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Divorcio en Florida: Guía Completa

El divorcio en Florida es una disolución de matrimonio bajo el capítulo 61. Presentar la petición exige 6 meses de residencia (Fla. Stat. § 61.021) y una causal sin culpa — que “el matrimonio está irremediablemente roto” (§ 61.052(1)(a)). Esta guía lleva cada tema en disputa al estatuto que lo decide: bienes bajo § 61.075, pensión bajo § 61.08 e hijos bajo § 61.13.

Respuesta Rápida

¿Cómo funciona el divorcio en Florida?

Florida es un estado sin culpa. Un cónyuge debe haber residido 6 meses en Florida antes de presentar la petición (Fla. Stat. § 61.021) y solo debe alegar que el matrimonio está irremediablemente roto (§ 61.052(1)(a)). No puede dictarse sentencia final “hasta que hayan transcurrido al menos 20 días desde la presentación de la petición original” (§ 61.19). Los bienes maritales se dividen partiendo de la premisa de § 61.075(1) de “que la distribución debe ser igualitaria”.

Las citas textuales de esta página se traducen del texto oficial en inglés, disponible en leg.state.fl.us.

¿Qué requisitos de residencia y causal exige Florida? (§ 61.021, § 61.052)

Estos requisitos presuponen un matrimonio. Como la Fla. Stat. § 741.211 anula todo matrimonio de hecho contraído en Florida después del 1 de enero de 1968, una pareja que solo convivió no tiene nada que disolver bajo el capítulo 61 — véase ¿es válido el matrimonio de hecho en Florida?

Dos umbrales, ambos breves. § 61.021 dice completo: “Para obtener una disolución de matrimonio, una de las partes del matrimonio debe haber residido 6 meses en el estado antes de la presentación de la petición”. Basta con que un cónyuge cumpla la residencia, y se mide antes de presentar, no antes de la audiencia.

Las causales están en § 61.052(1), que solo permite sentencia si aparece uno de dos hechos, “que deberá alegarse de manera general”: § 61.052(1)(a), que “el matrimonio está irremediablemente roto”; o § 61.052(1)(b), la incapacidad mental, que exige que la parte “haya sido declarada incapaz conforme a la sección 744.331 por un período previo de al menos 3 años”. En la práctica casi todos los divorcios en Florida avanzan por la primera. No se exige ni se admite prueba de culpa.

¿Cuánto tarda un divorcio en Florida? (§ 61.19)

El piso legal son 20 días. § 61.19 dispone que ninguna sentencia final “puede dictarse hasta que hayan transcurrido al menos 20 días desde la presentación de la petición original de disolución de matrimonio; pero el tribunal, si se demuestra que la demora causaría injusticia, puede dictar sentencia final… en una fecha anterior”. Ese piso es el único plazo que fija el capítulo 61. Un caso realmente no disputado con convenio firmado puede cerrarse cerca de esa marca; uno disputado depende del calendario judicial, de la divulgación financiera obligatoria y de la remisión a mediación.

¿Cuánto cuesta presentar un divorcio en el condado de Miami-Dade?

La tarifa de presentación del Clerk de Miami-Dade para una petición de disolución de matrimonio es de $409.00. El emplazamiento, las copias certificadas, el curso de crianza, la mediación y los honorarios de abogado se pagan aparte. Las tarifas de otros condados difieren y conviene confirmarlas con ese Clerk. Quién asume finalmente el costo es otra cuestión, regida por § 61.16(1).

¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio en Florida? (§ 61.075)

Florida es un estado de distribución equitativa, y el punto de partida es la igualdad. § 61.075(1) ordena que el tribunal “apartará para cada cónyuge sus bienes y deudas no maritales, y al distribuir los bienes y deudas maritales entre las partes, el tribunal debe partir de la premisa de que la distribución debe ser igualitaria, salvo que exista justificación para una distribución desigual basada en todos los factores relevantes”, y enumera diez, del (a) al (j). Entre ellos, bajo § 61.075(1)(i), “la disipación, el desperdicio, el agotamiento o la destrucción intencionales de bienes maritales después de presentada la petición o dentro de los 2 años anteriores a su presentación”.

Lo marital lo define § 61.075(6)(a), y lo que no, § 61.075(6)(b): lo adquirido antes del matrimonio, donaciones y herencias no interconyugales, los ingresos de bienes no maritales “salvo que hayan sido tratados, usados o considerados por las partes como un bien marital”, y lo “excluido… mediante acuerdo escrito válido de las partes”. Tres trampas se repiten:

La clasificación se congela con § 61.075(7), que fija el corte en “la más temprana entre la fecha en que las partes celebran un acuerdo de separación válido, la otra fecha que dicho acuerdo establezca expresamente, o la fecha de presentación de la petición de disolución”. Y bajo § 61.075(9), la distribución va primero: solo “después de determinar la distribución equitativa… el tribunal considerará si procede una sentencia de pensión”.

¿Cómo se dividen las cuentas de jubilación? (§ 61.076)

Por estatuto, no por el nombre que figura en la cuenta. § 61.076(1): “Todos los beneficios, derechos y fondos, consolidados o no, acumulados durante el matrimonio en planes y programas de jubilación, pensiones, participación en utilidades, anualidades, compensación diferida y seguros son bienes maritales sujetos a distribución equitativa”. § 61.075(6)(a)1.e. dice lo mismo desde la clasificación. Solo es marital lo acumulado durante el matrimonio. Detalle completo: división de jubilación y pensiones.

¿Cómo se divide un negocio en un divorcio en Florida? (§ 61.075(6)(a)1.f.)

Desde el capítulo 2024-237, el estatuto aporta el método. § 61.075(6)(a)1.f.(I) fija el estándar: “el estándar de valor de un negocio cerrado es el valor justo de mercado”, definido como “el precio al que la propiedad cambiaría de manos entre un comprador dispuesto y capaz y un vendedor dispuesto y capaz, sin que ninguno esté obligado a comprar o vender”. El apartado (II) traza la línea decisiva: cuando existe plusvalía “separada y distinta de la presencia y la reputación continuas del cónyuge propietario, se considera plusvalía empresarial, que es un bien marital que el tribunal debe valorar”. La plusvalía personal del dueño no se divide — la distinción que los tribunales de Florida aplican desde Thompson v. Thompson, 576 So. 2d 267 (Fla. 1991). Vea división de negocios en un divorcio.

¿Qué pensión alimenticia existe tras la reforma de 2023? (§ 61.08)

Cuatro formas y ninguna más. § 61.08(1)(a), reescrito por el capítulo 2023-315, permite pensión solo “en la forma o formas de pensión temporal, de transición, rehabilitativa o durativa, según sea equitativo” — la permanente quedó fuera. El tribunal debe constatar primero necesidad y capacidad de pago (§ 61.08(2)(a)) y ponderar los ocho factores de § 61.08(3). La de transición “no puede exceder de 2 años” (§ 61.08(6)); la rehabilitativa “no puede exceder de 5 años” (§ 61.08(7)(c)); la durativa se limita al “50 por ciento de la duración de un matrimonio de corta duración, el 60 por ciento… de duración moderada, o el 75 por ciento… de larga duración” (§ 61.08(8)(b)). El apoyo durante el caso viene de § 61.071. Detalle: pensión alimenticia en Florida.

¿Presume Florida la custodia 50/50? (§ 61.13(2)(c)1.)

Sí, desde el 1 de julio de 2023 — y Florida no usa la palabra “custodia”. § 61.13(2)(c)1. dispone que “salvo que esta sección disponga otra cosa o que las partes lo acuerden, existe una presunción refutable de que el tiempo compartido igualitario de un menor es lo que mejor conviene a su interés superior”, y que “para refutar esta presunción, una parte debe probar por preponderancia de la prueba que el tiempo compartido igualitario no conviene al interés superior del menor”. Esa carga la lleva quien pide un régimen mayoritario. (texto oficial de § 61.13.)

La toma de decisiones es distinta del calendario. Bajo § 61.13(2)(c)2. el tribunal “ordenará que la responsabilidad parental sobre un menor sea compartida por ambos padres, salvo que el tribunal determine que la responsabilidad parental compartida sería perjudicial para el menor”. El régimen resultante se mide contra los factores del interés superior de § 61.13(3). Tratamiento detallado: custodia y tiempo compartido en Florida.

¿Cómo se calcula la manutención infantil? (§ 61.30)

Por guía, no por discreción. § 61.30(1)(a) establece que el monto de la guía “establece presuntivamente la cantidad que el juzgador debe ordenar como manutención”, y permite apartarse más de un 5 por ciento “únicamente mediante una constancia escrita que explique por qué ordenar el monto de la guía sería injusto o inapropiado”. El calendario de convivencia mueve la cifra: § 61.30(11)(b)8. define “cantidad sustancial de tiempo” como que “un padre ejerza tiempo compartido al menos el 20 por ciento de las pernoctas del año”. Estime con la calculadora de manutención infantil.

¿Puede un padre mudarse con el hijo tras el divorcio? (§ 61.13001)

No de forma unilateral. § 61.13001 rige la reubicación parental y se activa con una mudanza de al menos 50 millas desde la residencia principal al momento de la última orden, por al menos 60 días consecutivos. Por debajo de esos umbrales el estatuto no aplica; en ellos o por encima, la reubicación exige acuerdo escrito u orden judicial. Vea Fla. Stat. § 61.13001, reubicación del menor.

¿Tendremos que ir a mediación? (§ 44.102(2)(c), § 61.183)

En Miami-Dade, por lo general sí. § 44.102(2)(c) dispone que el tribunal, “en circuitos donde se haya establecido un programa de mediación familiar y tras constatar una disputa, remitirá a mediación la totalidad o parte de las cuestiones de custodia, visitas u otras de responsabilidad parental según se definen en la sección 61.13”, con una excepción en el mismo párrafo: “a moción o solicitud de una parte, el tribunal no remitirá ningún caso a mediación si determina que ha habido un historial de violencia doméstica que comprometería el proceso de mediación”. § 61.183(1) permite además la remisión cuando se disputan “la responsabilidad parental, la residencia principal, el acceso, las visitas o la manutención de un menor”.

Lo que allí se dice está protegido. § 44.405(1): “todas las comunicaciones de mediación serán confidenciales”, y § 44.405(2) da a cada parte “el privilegio de negarse a testificar y de impedir que cualquier otra persona testifique en un procedimiento posterior sobre comunicaciones de mediación”. Las excepciones son cerradas y están en § 44.405(4)(a). (texto oficial de § 44.405.) Más: mediación de divorcio en Florida.

¿Qué estado decide la custodia si acabamos de mudarnos? (§§ 61.501–61.542)

No necesariamente Florida. La jurisdicción sobre custodia se rige por la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución en Materia de Custodia de Menores (UCCJEA), codificada en §§ 61.501§ 61.542, que depende del estado de residencia habitual del menor y no de dónde se presenta el divorcio. Un cónyuge puede cumplir la residencia de § 61.021 para el divorcio mientras otro estado conserva autoridad sobre el plan de crianza. Vea divorcio internacional.

¿Quién paga los honorarios de abogado? (§ 61.16(1))

El tribunal puede trasladarlos. § 61.16(1) le permite, “tras considerar los recursos económicos de ambas partes, ordenar a una parte pagar una cantidad razonable por honorarios de abogado, gastos del litigio y las costas de la otra parte en cualquier procedimiento bajo este capítulo, incluidos los de ejecución y modificación y las apelaciones”. El objetivo es que ambos cónyuges puedan litigar, no premiar a quien gana. Un acuerdo prenupcial bajo § 61.079 puede reducir lo disputado, pero no elimina por sí solo esa facultad.

Cómo trabaja Pazos Law Group un divorcio en Florida

También atendemos los detalles que se pierden en un caso largo — entre ellos la restauración del nombre anterior, que hay que alegar y llevar a la sentencia final. Véase cómo recuperar su nombre tras un divorcio en Florida (§ 68.07).

Nadia Pazos ejerce derecho de familia en Florida desde hace más de 20 años y lleva casos de disolución desde la oficina de Coral Gables, en español e inglés, en Miami-Dade, Broward y Palm Beach. Cada caso se arma sobre la misma columna estatutaria: confirmar la residencia de § 61.021 y la causal de § 61.052(1)(a); fijar la fecha de corte de § 61.075(7) y clasificar cada bien contra § 61.075(6); correr § 61.30 con el conteo real de pernoctas; y contrastar cualquier régimen propuesto con la presunción de § 61.13(2)(c)1. antes de aceptar apartarse de ella.

Relacionado: ¿le entregaron papeles de divorcio? el plazo de 20 días · cómo divorciarse en Florida.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto hay que vivir en Florida para pedir el divorcio?

Seis meses. § 61.021 dispone: “Para obtener una disolución de matrimonio, una de las partes del matrimonio debe haber residido 6 meses en el estado antes de la presentación de la petición”. Basta con que un cónyuge la cumpla, y se mide a la fecha de presentación.

¿Es Florida un estado 50/50 para dividir los bienes?

No automáticamente, pero parte de ahí. § 61.075(1) obliga al tribunal a “partir de la premisa de que la distribución debe ser igualitaria, salvo que exista justificación para una distribución desigual basada en todos los factores relevantes”, y enumera diez factores del (a) al (j). Los bienes no maritales de § 61.075(6)(b) se apartan primero y no se dividen.

¿Cuál es el plazo mínimo para finalizar un divorcio en Florida?

§ 61.19 impide dictar sentencia final “hasta que hayan transcurrido al menos 20 días desde la presentación de la petición original de disolución de matrimonio”, salvo que el tribunal determine que la demora causaría injusticia. Ese piso de 20 días es la única espera que impone el capítulo 61.

¿Presume Florida el tiempo compartido igualitario?

Sí, desde el 1 de julio de 2023. § 61.13(2)(c)1. crea “una presunción refutable de que el tiempo compartido igualitario de un menor es lo que mejor conviene a su interés superior”, y exige a quien la refute “probar por preponderancia de la prueba que el tiempo compartido igualitario no conviene al interés superior del menor”.

¿Cómo se dividen las cuentas de jubilación en un divorcio en Florida?

Como bienes maritales. § 61.076(1) convierte “todos los beneficios, derechos y fondos, consolidados o no, acumulados durante el matrimonio en planes y programas de jubilación, pensiones, participación en utilidades, anualidades, compensación diferida y seguros” en bienes maritales sujetos a distribución equitativa. Solo es marital lo acumulado durante el matrimonio.

¿Cuánto cuesta presentar un divorcio en Miami-Dade?

La tarifa de presentación del Clerk de Miami-Dade para una petición de disolución de matrimonio es de $409.00. El emplazamiento, las copias certificadas, el curso de crianza, la mediación y los honorarios de abogado son adicionales. Otros condados fijan sus propias tarifas. Bajo § 61.16(1) el tribunal puede ordenar a una parte pagar los honorarios razonables de la otra.

¿Necesito un motivo para divorciarme en Florida?

No. Florida es un estado sin culpa. § 61.052(1)(a) solo exige alegar de manera general que “el matrimonio está irremediablemente roto”. La otra causal, § 61.052(1)(b), es la incapacidad mental, que requiere una declaración de incapacidad conforme a la sección 744.331 “por un período previo de al menos 3 años”.

¿Es obligatoria la mediación de divorcio en Florida?

Con frecuencia. § 44.102(2)(c) obliga al tribunal de un circuito con programa de mediación familiar, tras constatar una disputa, a remitir a mediación las cuestiones de custodia, visitas y responsabilidad parental, y § 61.183(1) permite remitir las cuestiones disputadas de responsabilidad parental y manutención. El mismo párrafo prohíbe la remisión, a moción de parte, cuando el tribunal constata “un historial de violencia doméstica que comprometería el proceso”.

¿Es confidencial lo que digo en la mediación?

Sí, con excepciones estrechas. § 44.405(1) dispone que “todas las comunicaciones de mediación serán confidenciales”, y § 44.405(2) da a cada parte “el privilegio de negarse a testificar y de impedir que cualquier otra persona testifique en un procedimiento posterior sobre comunicaciones de mediación”. Las excepciones se enumeran de forma exhaustiva en § 44.405(4)(a).

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