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Requisitos para Divorciarse en Florida: Guía Paso a Paso

Respuesta Rápida

Autoridad aplicable: Fla. Stat. § 61.021 (el requisito de 6 meses de residencia); Fla. Stat. § 61.075(1) (la premisa de distribución igualitaria que rige el reparto de bienes).

¿Qué se necesita para divorciarse en Florida?

Al menos uno de los cónyuges debe haber residido en Florida durante 6 meses antes de presentar la petición (§61.021) y declarar que el matrimonio está irremediablemente roto (§61.052). Florida es un estado sin culpa, así que no hay que probar quién tuvo la culpa.

¿Qué estatutos rigen la disolución del matrimonio en Florida? (§ 61.021 y capítulo 61, Estatutos de Florida 2025)

El divorcio en Florida es un proceso estatutario. El Fla. Stat. § 61.021 fija el requisito de residencia y el resto del capítulo 61 controla cada etapa siguiente. Los estatutos existen únicamente en inglés; damos la versión en español con el término original entre paréntesis. Cada afirmación abajo está ligada a la subsección exacta que la sustenta. Los enlaces llevan al texto oficial publicado por la Legislatura de Florida.

  • § 61.021 — exige que una de las partes haya residido en Florida durante 6 meses antes de presentar la petición.
  • § 61.052 — permite la disolución al constatar que el matrimonio está irremediablemente roto (“irretrievably broken”), o por incapacidad mental en las condiciones legales: Florida es un estado sin culpa.
  • § 61.19 — prohíbe dictar sentencia final antes de 20 días desde la presentación, salvo que el tribunal halle que la demora causaría injusticia.
  • § 61.071 — autoriza pensión provisional y fondos para el litigio mientras el caso está pendiente.
  • § 61.075(1) — obliga al tribunal a partir de la premisa de que la distribución debe ser igual.
  • § 61.075(7) — fija la fecha de corte de clasificación en lo primero que ocurra entre un acuerdo de separación válido y la presentación.
  • § 61.075(9) — ordena dividir primero el patrimonio y considerar la pensión después.
  • § 61.08(1)(a) — enumera las formas de pensión disponibles: temporal, puente, rehabilitadora y por plazo determinado.
  • § 61.08(2)(a) — exige constatar la necesidad de quien pide y la capacidad de pago del otro.
  • § 61.13(2)(c)1. — presume que el tiempo compartido igualitario conviene al menor, presunción rebatible por preponderancia de la prueba.
  • § 61.13(2)(b) — fija el contenido mínimo obligatorio del plan de crianza.
  • § 61.30(1)(a) — hace de la tabla de guías el monto presunto de manutención de menores.
  • § 61.16 — rige la condena en honorarios y costas entre las partes.
  • § 61.14 — rige la modificación y ejecución posteriores a la sentencia.
  • § 44.102(2)(c) — exige remitir a mediación familiar las disputas de custodia, visitas y responsabilidad parental, con excepción si hay antecedentes de violencia doméstica que comprometerían el proceso.
  • § 44.405 — rige la confidencialidad de la mediación, el privilegio y sus excepciones.
  • § 61.183 — rige la mediación de asuntos familiares contenciosos; la exención de registros públicos está en la subsección (3).
  • §§ 61.501–61.542 — la UCCJEA determina qué estado puede decidir los asuntos de crianza.

Fuente: Legislatura de Florida, Estatutos de Florida 2025. Fla. Stat. ch. 61 Fla. Stat. ch. 61

«al distribuir los bienes y pasivos conyugales entre las partes, el tribunal debe partir de la premisa de que la distribución debe ser igual, salvo que exista justificación para una distribución desigual basada en todos los factores pertinentes» — Fla. Stat. § 61.075(1)
(original en inglés: “in distributing the marital assets and liabilities between the parties, the court must begin with the premise that the distribution should be equal, unless there is a justification for an unequal distribution based on all relevant factors” — § 61.075(1))
«En un proceso de disolución del matrimonio, el tribunal puede conceder pensión alimenticia a cualquiera de las partes en la forma o formas de pensión temporal, puente, rehabilitadora o por plazo determinado, según sea equitativo.» — Fla. Stat. § 61.08(1)(a)
(original en inglés: “In a proceeding for dissolution of marriage, the court may grant alimony to either party in the form or forms of temporary, bridge-the-gap, rehabilitative, or durational alimony, as is equitable.” — § 61.08(1)(a))
«Existe una presunción rebatible de que el tiempo compartido igualitario del menor conviene a su interés superior.» — Fla. Stat. § 61.13(2)(c)1.
(original en inglés: “Unless otherwise provided in this section or agreed to by the parties, there is a rebuttable presumption that equal time-sharing of a minor child is in the best interests of the minor child.” — § 61.13(2)(c)1.)

Respuestas a las preguntas que el estatuto realmente resuelve

¿Cuánto hay que vivir en Florida antes de pedir el divorcio?

Seis meses. El § 61.021 exige que una de las partes haya residido en el estado 6 meses antes de presentar la petición. La residencia suele probarse con licencia de conducir de Florida, registro electoral o el testimonio corroborante de un tercero.

¿Cuál es el mínimo que puede durar un divorcio bajo el § 61.19?

Veinte días. El estatuto prohíbe dictar sentencia final antes de 20 días desde la presentación, salvo que el tribunal halle que la demora causaría injusticia. Es un piso legal, no un plazo típico: los casos contenciosos duran mucho más.

¿Hay que probar culpa para divorciarse en Florida?

No. Bajo el § 61.052 el tribunal puede disolver el matrimonio al constatar que está irremediablemente roto. La otra causal legal es la incapacidad mental en las condiciones que fija la sección. La culpa no es un elemento, aunque el § 61.08(1)(a) permite considerar el adulterio y su impacto económico al fijar la pensión.

¿La mediación es obligatoria bajo el § 44.102(2)(c)?

Donde existe un programa de mediación familiar y el tribunal constata una disputa, el § 44.102(2)(c) exige remitir a mediación los asuntos de custodia, visitas y responsabilidad parental. El mismo inciso ordena no remitir el caso, a solicitud de una parte, si el tribunal halla antecedentes de violencia doméstica que comprometerían el proceso.

Autoridad estatutaria verificada contra los Estatutos de Florida 2025 el 6 de agosto de 2026.

Respuesta rápida: Para divorciarse en Florida solo se necesitan dos cosas: que uno de los cónyuges haya residido en Florida durante 6 meses (Sec. 61.021) y declarar que el matrimonio está irremediablemente roto (Sec. 61.052). Florida es un estado sin culpa: no hay que probar quién tuvo la culpa. La sentencia no puede emitirse hasta 20 días después de presentar la petición (Sec. 61.19).

Si está pensando en divorciarse en el Sur de Florida, esta guía explica en lenguaje sencillo los requisitos, los pasos y cuándo conviene contratar a un abogado. (En Florida, el divorcio se llama legalmente “disolución del matrimonio”.)

1. Requisito de residencia: 6 meses

Al menos uno de los cónyuges debe haber vivido en Florida durante los 6 meses anteriores a presentar la petición, según la Sec. 61.021 de los Estatutos de Florida. No importa dónde se casaron; lo que importa es la residencia actual. Se puede comprobar con:

2. Causal: Florida es un estado “sin culpa”

Bajo la Sec. 61.052, Florida solo reconoce dos causales de divorcio:

No es necesario probar adulterio, abuso ni abandono para obtener el divorcio. Eso no significa que la conducta no importe: puede ser relevante para la custodia o la división de bienes, pero no para conceder el divorcio.

3. Los pasos del proceso

  1. Presentar la petición. Se presenta la “Petición de Disolución del Matrimonio” en el condado donde reside una de las partes (en Miami-Dade, el Circuito Judicial 11).
  2. Notificar al otro cónyuge. Se le entrega formalmente la petición (servicio de proceso).
  3. Respuesta y divulgación financiera. El otro cónyuge responde y ambas partes intercambian un affidavit financiero obligatorio.
  4. Acuerdo o mediación. La mayoría de los casos se resuelven por acuerdo o mediación; si no, decide el juez.
  5. Espera de 20 días y sentencia final. La Sec. 61.19 prohíbe emitir la sentencia antes de que pasen 20 días desde la presentación. En casos en disputa puede tardar varios meses.

4. Divorcio simplificado vs. divorcio regular

Florida ofrece una disolución simplificada (Sec. 61.052(2)), más rápida y económica, pero solo si la pareja cumple todos estos requisitos:

Si hay hijos menores o desacuerdo sobre bienes, el caso sigue el proceso regular.

5. ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

La tasa de presentación en los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach es de aproximadamente $409. Para un panorama completo, vea: ¿Cuánto cuesta un divorcio en Florida? y ¿Cuánto dura un divorcio?. También puede usar nuestro estimador de costos gratuito.

6. ¿Necesito un abogado?

En un divorcio simplificado y de mutuo acuerdo, muchas parejas pueden hacerlo por su cuenta. Pero si hay hijos menores, bienes o negocios, pensión alimenticia, o si su cónyuge tiene abogado, conviene consultar a uno. Un error en el acuerdo o en el plan de crianza puede ser difícil de corregir después. Pazos Law Group ofrece consultas confidenciales en español e inglés.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo debo vivir en Florida para divorciarme?
Seis meses. Uno de los cónyuges debe haber residido en Florida al menos 6 meses antes de presentar la petición (Sec. 61.021).

¿Puedo divorciarme sin el consentimiento de mi cónyuge?
Sí. Como Florida es un estado sin culpa, el divorcio puede proceder aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo; no puede impedir legalmente la disolución.

¿Puedo divorciarme sin abogado?
Es posible en casos simples y de mutuo acuerdo (especialmente con la disolución simplificada). Con hijos o bienes en disputa, se recomienda un abogado.

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Fuentes

Estatutos de Florida §§ 61.021 (residencia), 61.052 (causales y disolución simplificada) y 61.19 (espera de 20 días). Información general, no asesoría legal; consulte a un abogado de Florida con licencia sobre su caso.

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