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Calculadora de División de Bienes Matrimoniales en Florida

Respuesta Rápida

¿Cómo se dividen los bienes en un divorcio en Florida?
Florida no es un estado de bienes gananciales: aplica la distribución equitativa. La Fla. Stat. § 61.075(1) ordena al tribunal apartar para cada cónyuge sus bienes no maritales y, al repartir los maritales, comenzar con la premisa de que la distribución debe ser igual, salvo justificación con base en los factores de los incisos (1)(a) a (1)(j). Esta calculadora aplica esa premisa y estima el pago igualador que la § 61.075(10)(a) permite ordenar.

Introduzca únicamente totales maritales — excluya la propiedad separada o no marital — y la herramienta calcula el patrimonio marital neto, la mitad que corresponde a cada cónyuge bajo la premisa de la § 61.075(1), su posición neta actual y el pago igualador necesario para llegar al 50/50. Es una herramienta de planificación, no asesoría legal.

Estimador de Distribución Equitativa

Introduzca solo totales maritales (excluya la propiedad separada o no marital). Se actualiza al escribir.

Plusvalía de la vivienda, cuentas bancarias y de corretaje, retiro, vehículos, valor del negocio.
Hipotecas, préstamos y saldos de tarjetas de crédito incurridos durante el matrimonio.
Valor de los bienes maritales actualmente titulados a su nombre o en su posesión.
Deudas maritales que actualmente están a su nombre.

Su Estimación

Patrimonio marital neto
Mitad para cada cónyuge (50 %)
Su posición neta actual
Pago igualador
Dirección del pago

Esto es solo una estimación — su caso real depende de sus circunstancias específicas.

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Esta estimación aplica la premisa de distribución igual de la Fla. Stat. § 61.075(1). El resultado real depende de la correcta clasificación marital / no marital bajo la § 61.075(6), de la valuación de los bienes y de los factores legales que pueden justificar una división desigual. Es una herramienta de planificación, no asesoría legal.

Esta calculadora proporciona solo una estimación. No es una garantía de cómo un tribunal dividirá los bienes maritales. La distribución equitativa real la determina el tribunal conforme al estatuto de distribución equitativa de Florida, § 61.075, Estatutos de Florida, y puede diferir de esta estimación. El uso de esta herramienta no crea una relación abogado-cliente.

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¿Cómo divide Florida los bienes en un divorcio?

Florida no es un estado de bienes gananciales. La Fla. Stat. § 61.075 establece un proceso de tres pasos: primero el tribunal clasifica cada bien y cada pasivo como marital o no marital; después valúa lo marital; y por último lo distribuye. La § 61.075(1) es explícita sobre el punto de partida de ese tercer paso: el tribunal debe apartar para cada cónyuge sus bienes y pasivos no maritales y, al distribuir los maritales, comenzar con la premisa de que la distribución debe ser igual.

La igualdad, entonces, no se aplica al patrimonio total sino solo a la porción marital. Por eso la clasificación — no el reparto — es donde se gana o se pierde un caso. La § 61.075(3) lo confirma al exigir, en toda acción contenciosa sin estipulación, constancias escritas específicas: identificación clara de los bienes no maritales y de las participaciones de propiedad bajo el inciso (3)(a), identificación de los bienes maritales con la valuación individual de los significativos bajo el (3)(b), e identificación de los pasivos maritales bajo el (3)(c).

¿Qué cuenta como bien marital y qué no?

La § 61.075(6)(a)1.a. incluye entre los bienes maritales todo lo adquirido y los pasivos incurridos durante el matrimonio, individualmente por cualquiera de los cónyuges o conjuntamente. La § 61.075(6)(a)1.d. añade las donaciones entre cónyuges durante el matrimonio, y la § 61.075(6)(a)1.e. incorpora una categoría que muchas personas subestiman:

“All vested and nonvested benefits, rights, and funds accrued during the marriage in retirement, pension, profit-sharing, annuity, deferred compensation, and insurance plans and programs.” — Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.e. (texto oficial en inglés)

Del otro lado, la § 61.075(6)(b) enumera lo no marital: lo adquirido antes del matrimonio y lo adquirido a cambio de ello bajo el § 61.075(6)(b)1.; las donaciones no interconyugales, legados y herencias bajo el § 61.075(6)(b)2.; los ingresos derivados de bienes no maritales bajo el § 61.075(6)(b)3. — con la excepción importante de que hayan sido tratados, usados o considerados por las partes como bien marital; y lo excluido por acuerdo escrito válido bajo el § 61.075(6)(b)4.

La frontera se cruza con más frecuencia por la vía del aumento de valor. La § 61.075(6)(a)1.b. convierte en marital la plusvalía de un bien no marital derivada de los esfuerzos de cualquiera de las partes durante el matrimonio o del gasto de fondos maritales sobre él. Si usted es dueño de una empresa, lea también nuestra página sobre división de negocios en un divorcio en Florida y, si aún no se ha casado, la de acuerdos prenupciales para fundadores de startup.

¿Qué supone exactamente esta calculadora?

Tres supuestos, y conviene conocerlos:

La aritmética es sencilla y transparente: patrimonio marital neto = bienes maritales − deudas maritales; mitad de cada cónyuge = neto ÷ 2; su posición neta actual = bienes a su nombre − deudas a su nombre; pago igualador = su posición neta − su mitad. Si el resultado es positivo, usted tiene más de la mitad y compensa; si es negativo, recibe.

¿Cuándo ordena un tribunal de Florida una división desigual?

La § 61.075(1) permite apartarse de la mitad cuando hay justificación “basada en todos los factores relevantes”, e incluye una lista abierta. Entre los que más pesan en la práctica del sur de Florida:

El inciso § 61.075(1)(j) cierra la lista con “cualquier otro factor necesario para hacer equidad y justicia entre las partes”, lo que confirma que la enumeración no es taxativa. Y la § 61.075(9) aclara el orden de análisis: el tribunal puede distribuir los bienes maritales sin considerar la pensión alimenticia y, hecha la distribución, recién entonces valorar si procede una sentencia de pensión. Vea nuestra calculadora de pensión alimenticia para esa segunda etapa.

¿Qué fecha usa el tribunal para clasificar y para valuar?

Son dos fechas y no coinciden. La § 61.075(7) lo dice en dos oraciones consecutivas: la fecha de corte para clasificar es la más temprana entre un acuerdo de separación válido, la fecha que ese acuerdo establezca expresamente, o la presentación de la petición de disolución. La fecha de valuación, en cambio, queda a criterio judicial:

“The date for determining value of assets and the amount of liabilities identified or classified as marital is the date or dates as the judge determines is just and equitable under the circumstances. Different assets may be valued as of different dates, as, in the judge’s discretion, the circumstances require.” — Fla. Stat. § 61.075(7) (texto oficial en inglés)

Esa flexibilidad tiene consecuencias prácticas: una cuenta de corretaje puede valuarse a la fecha de la petición y un negocio a la fecha del juicio, si las circunstancias lo justifican. Si durante el proceso hace falta liberar fondos, la § 61.075(5) permite una distribución parcial provisional, pero solo por causa justificada (good cause) acreditada mediante moción jurada, y la § 61.075(5)(d) define esa causa como circunstancias extraordinarias, enumerando cuatro supuestos concretos.

¿Quién debe probar que un bien no es marital?

La presunción legal juega en contra de quien reclama la exclusión:

“All assets acquired and liabilities incurred by either spouse subsequent to the date of the marriage and not specifically established as nonmarital assets or liabilities are presumed to be marital assets and liabilities.” — Fla. Stat. § 61.075(8) (texto oficial en inglés)

La misma § 61.075(8) precisa que la presunción es solo probatoria dentro del procedimiento de disolución y no confiere título: el título sobre bienes en disputa se consolida únicamente por sentencia. A ello se suman las presunciones de titularidad: la § 61.075(6)(a)2. presume marital todo inmueble tenido como tenancy by the entireties, adquirido antes o durante el matrimonio, y la § 61.075(6)(a)3. hace lo mismo con los bienes muebles así titulados; la § 61.075(6)(a)4. exige prueba clara y convincente para vencer la presunción de donación. Por último, la § 61.075(11) abolió la figura de la special equity: esos reclamos deben plantearse como distribución desigual bajo el inciso (1) o como reclamo de aumento de valor o plusvalía de bienes no maritales.

¿Cómo se ejecuta el pago igualador que muestra la calculadora?

Cuando los bienes no se pueden partir físicamente — una vivienda, un negocio, una cuenta de retiro — el tribunal equilibra con dinero. La § 61.075(10)(a) lo autoriza expresamente: en lugar de, o para complementar, facilitar o efectuar la división equitativa, el tribunal puede ordenar un pago monetario en suma global o en cuotas a lo largo de un plazo fijo. Si se ordenan cuotas, la § 61.075(10)(b) permite exigir garantía y una tasa de interés razonable, o reconocer de otro modo el valor del dinero en el tiempo.

La § 61.075(2) añade una protección relevante: el monto total ordenado se consolida al dictarse la sentencia y no termina por nuevo matrimonio o fallecimiento de ninguna de las partes, salvo pacto en contrario — se trata como una deuda entre los patrimonios. Y la § 61.075(4) otorga a la sentencia distributiva el efecto de un instrumento de transmisión debidamente otorgado cuando se inscribe en el condado donde se ubica el inmueble.

¿Puede un acuerdo prenupcial cambiar este cálculo?

Sí, y es la única forma de fijar el resultado por adelantado. La § 61.075(6)(b)4. clasifica como no maritales los bienes y pasivos “excluidos de los bienes y pasivos maritales por acuerdo escrito válido de las partes”. Del lado del estatuto de acuerdos prematrimoniales, la § 61.079(4)(a)1. autoriza pactar sobre los derechos y obligaciones de cada parte en cualquier bien de una o de ambas, “cuando y donde sea adquirido o ubicado”, y la § 61.079(3) exige únicamente que el acuerdo conste por escrito y esté firmado por ambas partes, siendo exigible sin más contraprestación que el matrimonio.

Si el acuerdo se impugna después, la § 61.079(7)(a) limita las causales a tres: falta de firma voluntaria, fraude o coacción, e inconsciencia al firmar combinada con falta de divulgación financiera. Más detalle en Abogado de Acuerdos Prenupciales en Florida y en Acuerdos Prenupciales de Alto Patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Florida divide los bienes 50/50 en un divorcio?

No automáticamente, pero ese es el punto de partida. La Fla. Stat. § 61.075(1) ordena al tribunal apartar para cada cónyuge sus bienes y pasivos no maritales y, al distribuir los maritales, comenzar con la premisa de que la distribución debe ser igual, salvo que exista justificación para una distribución desigual con base en los factores enumerados en los incisos (1)(a) a (1)(j).

¿Qué bienes son maritales en Florida?

Bajo la Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.a. son maritales los bienes adquiridos y pasivos incurridos durante el matrimonio, individual o conjuntamente. También lo son el aumento de valor y la plusvalía de bienes no maritales derivados de los esfuerzos de cualquiera de las partes o del gasto de fondos maritales, según la § 61.075(6)(a)1.b., y los beneficios de retiro, pensión, participación en utilidades y compensación diferida acumulados durante el matrimonio, según la § 61.075(6)(a)1.e.

¿Qué bienes no son maritales?

La Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1. excluye lo adquirido antes del matrimonio y lo adquirido a cambio de ello; la § 61.075(6)(b)2. excluye las donaciones no interconyugales, legados y herencias; la § 61.075(6)(b)3. excluye los ingresos derivados de bienes no maritales, salvo que las partes los hayan tratado, usado o considerado como bien marital; y la § 61.075(6)(b)4. excluye lo apartado por acuerdo escrito válido de las partes.

¿Qué fecha usa el tribunal para clasificar y para valuar los bienes?

Son dos fechas distintas. Bajo la Fla. Stat. § 61.075(7), la fecha de corte para clasificar es la más temprana entre un acuerdo de separación válido, la fecha que ese acuerdo establezca, o la presentación de la petición de disolución. La fecha de valuación, en cambio, es la que el juez determine justa y equitativa, y bienes distintos pueden valuarse en fechas distintas.

¿Quién tiene la carga de probar que un bien es no marital?

Quien lo alega. La Fla. Stat. § 61.075(8) presume maritales todos los bienes adquiridos y pasivos incurridos después de la fecha del matrimonio que no se establezcan específicamente como no maritales, y esa presunción se vence demostrando lo contrario. Para inmuebles y bienes muebles titulados como tenancy by the entireties, la § 61.075(6)(a)2. y la § 61.075(6)(a)3. añaden una presunción de carácter marital, y la § 61.075(6)(a)4. exige prueba clara y convincente para vencer la presunción de donación.

¿Cómo se divide la casa comprada antes del matrimonio?

La casa en sí es no marital bajo la Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1., pero la § 61.075(6)(a)1.c. hace marital la amortización de capital del pagaré e hipoteca hecha con fondos maritales durante el matrimonio, más una porción de la plusvalía pasiva calculada con una fracción de coverture definida en los sub-incisos (I) a (IV). El sub-inciso (V) obliga al tribunal a aplicar esa fórmula salvo que una parte demuestre que sería inequitativa.

¿Puede el tribunal ordenar un pago igualador en efectivo?

Sí. La Fla. Stat. § 61.075(10)(a) permite ordenar un pago monetario en suma global o en cuotas para complementar o efectuar la división equitativa, y la § 61.075(10)(b) permite exigir garantía y una tasa de interés razonable si se ordenan cuotas. La § 61.075(2) añade que el monto ordenado se consolida al dictarse la sentencia y no termina por nuevo matrimonio o fallecimiento, salvo pacto en contrario.

¿Qué justifica que un juez se aparte del 50/50?

Los factores de la Fla. Stat. § 61.075(1): la contribución de cada cónyuge al matrimonio, incluida la labor de ama o amo de casa; las circunstancias económicas; la duración del matrimonio; la interrupción de carreras o estudios; la contribución de un cónyuge a la carrera del otro; la conveniencia de conservar un negocio intacto; la contribución a la adquisición y mejora de bienes; la conveniencia de conservar el hogar conyugal para un hijo dependiente; y la disipación intencional de bienes maritales tras la presentación o dentro de los 2 años previos.

¿Un acuerdo prenupcial cambia este resultado?

Sí, y es la herramienta más directa. La Fla. Stat. § 61.075(6)(b)4. clasifica como no maritales los bienes excluidos del patrimonio marital por acuerdo escrito válido de las partes, y la Fla. Stat. § 61.079(4)(a)1. autoriza a los futuros cónyuges a contratar sobre sus derechos en cualquier bien de una o de ambas partes, cuando y donde sea adquirido o ubicado.

¿Esta calculadora sustituye el consejo de un abogado?

No. Aplica únicamente la premisa de división igual de la Fla. Stat. § 61.075(1) sobre las cifras que usted introduzca. No clasifica bienes, no valúa una empresa cerrada bajo la § 61.075(6)(a)1.f., no aplica la fórmula de coverture de la § 61.075(6)(a)1.c. ni pondera los factores de distribución desigual. Es una herramienta de planificación, no asesoría legal, y su uso no crea una relación abogado-cliente.

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Publicidad de abogados. La información de esta página y de esta calculadora tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente, la cual se forma solo mediante una contratación escrita y firmada. Los resultados son estimaciones basadas en los datos que usted introduce y no predicen el fallo de ningún tribunal. Cada asunto es distinto y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Nadia Pazos está admitida para ejercer en Florida y Nueva York. La ley de Florida cambia con el tiempo; consulte a un abogado con licencia en Florida sobre su situación específica.