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Acuerdo Prenupcial para Fundadores de Startup y Titulares de Equity en Florida

Respuesta Rápida

¿El equity de mi startup queda protegido en un divorcio en Florida?

La participación que usted ya tenía el día de la boda es no marital bajo la Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1. Pero el aumento de valor y la plusvalía de ese bien no marital derivados de los esfuerzos de cualquiera de las partes durante el matrimonio son maritales bajo la § 61.075(6)(a)1.b. — y un fundador que trabaja a tiempo completo en su propia empresa genera precisamente esa plusvalía activa. Esa tensión, no la titularidad, es lo que decide el caso. La § 61.075(6)(b)4. permite excluir bienes del patrimonio marital “por acuerdo escrito válido de las partes”, y la § 61.079(4)(a) autoriza expresamente ese pacto.

Los fundadores llegan a esta conversación con una idea equivocada y tranquilizadora: “la empresa es mía, la fundé antes de conocerla”. La ley de Florida les da la razón a medias y luego les quita la otra mitad. Esta página trata un solo problema con precisión: cómo redactar un acuerdo prenupcial que sobreviva a un cap table que cambia — vesting, otorgamientos posteriores, rondas que diluyen, ventas secundarias, reestructuraciones y flips de una entidad extranjera a una matriz en EE. UU. Pazos Law Group redacta y revisa estos acuerdos en Miami-Dade, Broward y Palm Beach, en español e inglés.

¿Su patrimonio va más allá del equity? Esta página se concentra en la participación de un fundador. Si además hay fideicomisos, herencias, inmuebles y porción electiva, vea Acuerdos Prenupciales de Alto Patrimonio. Para el marco general, el Abogado de Acuerdos Prenupciales y la Ley de Acuerdos Prenupciales (§ 61.079).

¿El equity que tenía antes de la boda es realmente mío?

Sí, en su forma original. La § 61.075(6)(b)1. clasifica como no maritales “los bienes adquiridos y los pasivos incurridos por cualquiera de las partes antes del matrimonio, y los bienes adquiridos y pasivos incurridos a cambio de dichos bienes y pasivos”. El texto es breve, pero la frase final — a cambio de — es la que hace todo el trabajo pesado en el mundo de las startups:

“Assets acquired and liabilities incurred by either party prior to the marriage, and assets acquired and liabilities incurred in exchange for such assets and liabilities.” — Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1. (texto oficial en inglés)

Las acciones ordinarias que reciba al canjear su participación en una LLC, la nueva matriz que emerge de un flip, el efectivo que entra por una venta secundaria de esas mismas acciones: todo eso se adquiere a cambio de un bien no marital y conserva el carácter separado, siempre que la cadena de intercambio esté documentada y el producto no se mezcle en cuentas conjuntas. La § 61.075(6)(b)3. extiende la misma lógica a los ingresos derivados de bienes no maritales durante el matrimonio — salvo que las partes los hayan tratado, usado o considerado como bien marital, que es exactamente lo que ocurre cuando los dividendos financian el gasto familiar.

Frente a esa regla favorable, la premisa de partida sigue siendo la división igual: la § 61.075(1) obliga al tribunal a separar los bienes no maritales de cada cónyuge y luego a repartir lo marital comenzando por la premisa de que la distribución debe ser igual, salvo justificación. Y la § 61.075(3)(a) exige constancias escritas específicas que identifiquen con claridad los bienes no maritales — un recordatorio de que la clasificación se prueba, no se afirma.

¿Por qué la plusvalía de mi participación se vuelve marital?

Aquí está el núcleo del problema del fundador, y conviene leer el texto exacto antes que cualquier explicación:

“The enhancement in value and appreciation of nonmarital assets resulting from the efforts of either party during the marriage or from the contribution to or expenditure thereon of marital funds or other forms of marital assets, or both.” — Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.b. (texto oficial en inglés)

Son dos detonantes independientes, y basta uno. El primero es el esfuerzo de cualquiera de las partes durante el matrimonio. Un fundador que dedica sesenta horas semanales a la empresa no está observando un bien pasivo revalorizarse: está construyendo, con trabajo realizado durante el matrimonio, el valor que después se discute. El segundo es la aportación de fondos maritales — una ampliación de capital suscrita con el salario ganado durante el matrimonio, una línea de crédito personal, incluso el ejercicio de opciones pagado desde la cuenta conjunta.

Nótese que la ley dice “de cualquiera de las partes”: el cónyuge que nunca tuvo una sola acción pero llevó la contabilidad, hizo diseño, reclutó o mantuvo la casa mientras usted levantaba la ronda también genera valor marital dentro de su bien separado. La § 61.075(1)(g) refuerza el punto al listar, entre los factores para una distribución desigual, la contribución de cada cónyuge a la adquisición, mejora y producción de ingresos tanto de los bienes maritales como de los no maritales.

La carga probatoria empeora el panorama. La § 61.075(8) presume marital todo lo adquirido después de la fecha del matrimonio y traslada a usted la carga de desvirtuarlo. Y la § 61.075(11) abolió la special equity, ordenando que esos reclamos se planteen como distribución desigual bajo el inciso (1) o “como un reclamo de aumento de valor o plusvalía de bienes no maritales” — lo que devuelve todo, otra vez, a la § 61.075(6)(a)1.b.

Por eso la cláusula decisiva de un prenupcial de fundador no es la que nombra la empresa. Es la que dice qué ocurre con el aumento de valor, la plusvalía, las utilidades reinvertidas y la compensación no pagada. La § 61.075(6)(b)4. lo permite: son no maritales los bienes y pasivos “excluidos de los bienes y pasivos maritales por acuerdo escrito válido de las partes”.

¿Qué pasa con el vesting y los otorgamientos posteriores a la boda?

Es la pregunta que más se equivoca. Un fundador con un calendario de vesting a cuatro años que se casa en el mes catorce no tiene “su” equity de forma limpia: tiene acciones restringidas cuya restricción se libera con trabajo prestado durante el matrimonio. Lo adquirido durante el matrimonio es marital bajo la § 61.075(6)(a)1.a., y la § 61.075(6)(a)1.e. declara maritales todos los beneficios, derechos y fondos — consolidados o no consolidados (vested and nonvested) — acumulados durante el matrimonio en planes de retiro, participación en utilidades, compensación diferida y programas análogos. La categoría incluye expresamente lo no consolidado, que es justo el estado de la mayor parte del equity de un empleado fundador.

Sumada la presunción de la § 61.075(8), el resultado por defecto es adverso: cada tranche que libera durante el matrimonio empieza clasificada como marital hasta que usted pruebe lo contrario. El acuerdo prenupcial es la vía directa para invertir ese resultado, porque la § 61.079(4)(a)1. autoriza pactar sobre los derechos de cada parte en cualquier bien “cuando y donde sea adquirido o ubicado” — redacción hecha a la medida de un otorgamiento futuro que aún no existe.

Una redacción sólida distingue tres capas: (1) las acciones ya emitidas y consolidadas antes de la boda; (2) las acciones emitidas antes de la boda pero consolidadas durante el matrimonio; y (3) los otorgamientos nuevos hechos ya casado, incluidas refreshers, top-ups por promoción y bonos en acciones. Tratar las tres como una sola cosa es lo que produce litigio.

¿Cómo se valúa una empresa pre-Series A en un divorcio en Florida?

Hasta 2024 la valuación de empresas cerradas vivía solo en la jurisprudencia. El capítulo 2024-237 de las Leyes de Florida, vigente desde el 1 de julio de 2024, agregó la § 61.075(6)(a)1.f., que por primera vez fija un estándar legal:

“The standard of value of a closely held business is fair market value. For purposes of this sub-subparagraph, the term ‘fair market value’ means the price at which property would change hands between a willing and able buyer and a willing and able seller, with neither party under compulsion to buy or sell, and when both parties have reasonable knowledge of the relevant facts.” — Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.f.(I) (texto oficial en inglés)

En una empresa pre-Series A eso crea una trampa concreta. El precio de la última ronda es un precio de acciones preferentes con preferencia de liquidación, antidilución y derechos de control; multiplicarlo por el total de acciones en circulación produce una “valuación post-money” que ningún comprador dispuesto pagaría por las ordinarias de un fundador. La cifra relevante bajo el estándar legal es el valor de las ordinarias, con sus descuentos por falta de control y falta de comerciabilidad — el mismo análisis que sustenta una valuación 409A.

El sub-inciso siguiente decide el otro gran punto, la plusvalía:

“If there is goodwill separate and distinct from the continued presence and reputation of the owner spouse, it is considered enterprise goodwill, which is a marital asset that must be valued by the court.” — Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.f.(II) (texto oficial en inglés)

La distinción entre plusvalía empresarial y plusvalía personal es especialmente delicada en una startup temprana, donde marca, producto y equipo son a menudo inseparables de sus fundadores. El sub-inciso (III) añade que la existencia de un pacto de no competencia exigido en una venta debe considerarse, pero por sí sola no impide al tribunal encontrar plusvalía empresarial. Cuanto más dependa la empresa de usted, más argumento hay para tratar la plusvalía como personal — y menos para tratarla como bien marital divisible.

¿Se puede pactar una fecha de valuación acordada?

La regla legal por defecto es deliberadamente flexible:

“The date for determining value of assets and the amount of liabilities identified or classified as marital is the date or dates as the judge determines is just and equitable under the circumstances. Different assets may be valued as of different dates, as, in the judge’s discretion, the circumstances require.” — Fla. Stat. § 61.075(7) (texto oficial en inglés)

Para un fundador esa discreción es un riesgo cuantificable. La misma empresa puede valer una cifra el día en que se presenta la petición y otra muy distinta cuatro meses después, cuando cierra la ronda. La primera oración de la § 61.075(7) fija una fecha de corte objetiva para clasificar los bienes — la más temprana entre un acuerdo válido de separación, la fecha que ese acuerdo establezca, o la presentación de la petición de disolución — pero deja la fecha de valuación al juez.

Un acuerdo prenupcial puede reducir ese margen. La § 61.079(4)(a)3. permite pactar la disposición de los bienes ante la separación o la disolución, y la § 61.079(4)(a)8. abre la puerta a cualquier otra materia que no contraríe el orden público de Florida ni una ley penal. En la práctica eso permite fijar el valor de partida a la fecha del matrimonio con un anexo de valuación firmado, acordar el método (409A, precio de ordinarias, fórmula) y definir quién paga al perito. Lo que un acuerdo no puede hacer es eliminar la discreción judicial sobre lo que quede fuera del pacto.

¿Cómo se redacta para la dilución y las ventas secundarias?

Un acuerdo que protege “el 22 % de Acme Inc.” envejece mal. Dos rondas después ese 22 % es 13 %, y una venta secundaria convirtió parte de las acciones en efectivo que ahora está en una cuenta de corretaje. La solución está en la amplitud deliberada de la definición legal de propiedad:

“‘Property’ includes, but is not limited to, an interest, present or future, legal or equitable, vested or contingent, in real or personal property, tangible or intangible, including income and earnings, both active and passive.” — Fla. Stat. § 61.079(2)(b) (texto oficial en inglés)

Bajo la § 61.079(2)(b) son contratables los intereses futuros y contingentes: un SAFE no convertido, una nota convertible, opciones no ejercidas, un earn-out tras una adquisición, la cuenta de capital en un fondo. Una cláusula bien hecha describe la participación por origen y no por porcentaje: “toda participación derivada, directa o indirectamente, del interés del Sr./Sra. X en Acme al {fecha}, incluida toda acción sucesora, producto de venta, distribución y bien adquirido a cambio”. La § 61.075(6)(b)1. hace el resto del trabajo.

La § 61.079(4)(a)2. agrega la capa operativa: permite pactar el derecho de comprar, vender, transferir, gravar, disponer o administrar bienes durante el matrimonio. Eso es lo que evita que una venta secundaria requiera la firma del cónyuge, o que el ejercicio de opciones quede bloqueado por una discusión doméstica. Y la § 61.079(6) exige que cualquier modificación posterior conste por escrito firmado: un evento de liquidez debe documentarse bajo esa disposición, no por la conducta de las partes.

¿Qué ocurre con un flip de una estructura offshore a EE. UU.?

Es un patrón cotidiano en Miami: una sociedad constituida en Delaware pasa a ser matriz de la operativa colombiana, mexicana o española, y los fundadores canjean sus participaciones originales por acciones de la nueva holding. Bajo la § 61.075(6)(b)1. el bien recibido “a cambio de” un bien no marital conserva ese carácter, de modo que la entidad sucesora hereda la naturaleza separada — siempre que la cadena esté documentada con los acuerdos de canje, las resoluciones societarias y los certificados.

La § 61.079(4)(a)7. permite además elegir la ley que rige la interpretación del acuerdo, algo relevante cuando conviven un pacto de socios extranjero, un shareholders agreement de Delaware y un régimen económico matrimonial de otro país. La § 61.079(1) aclara que la sección aplica únicamente a procedimientos regidos por las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida; si el matrimonio o los bienes tienen contacto con otra jurisdicción, la elección de ley y el reconocimiento en el extranjero deben analizarse por separado. Vea también nuestra página de divorcio internacional y transfronterizo.

Un punto que suele olvidarse: la § 61.079(9) suspende (tolls) durante el matrimonio cualquier plazo de prescripción aplicable a una acción bajo el acuerdo, aunque deja disponibles defensas de equidad como laches y estoppel. Y la § 61.079(8) prevé el caso del matrimonio declarado nulo, en el que el acuerdo se exige solo en la medida necesaria para evitar un resultado inequitativo.

¿Cómo se hace la divulgación cuando la empresa aún no vale nada?

La intuición del fundador — “no hay nada que divulgar todavía” — es exactamente al revés. La causal más peligrosa para un acuerdo de fundador es la tercera del listado de anulación:

“The agreement was unconscionable when it was executed and, before execution of the agreement, that party: a. Was not provided a fair and reasonable disclosure of the property or financial obligations of the other party; b. Did not voluntarily and expressly waive, in writing, any right to disclosure of the property or financial obligations of the other party beyond the disclosure provided; and c. Did not have, or reasonably could not have had, an adequate knowledge of the property or financial obligations of the other party.” — Fla. Stat. § 61.079(7)(a)3. (texto oficial en inglés)

Los tres requisitos son acumulativos, además de la inconsciencia al firmar: si el anexo de divulgación fue completo, la causal no prospera aunque la empresa después valga cien veces más. Por eso el anexo de un fundador debe ir más allá de un número: tabla de capitalización con clases y opciones reservadas, calendarios de vesting, instrumentos convertibles pendientes, la valuación 409A más reciente con su fecha, deuda y garantías personales, y una advertencia expresa de que el valor puede aumentar de forma sustancial e impredecible.

La § 61.079(7)(c) reserva la cuestión de la inconsciencia al tribunal como cuestión de derecho, no al jurado ni al perito. Y la § 61.079(7)(a)1. y la § 61.079(7)(a)2. completan la lista — falta de voluntariedad y fraude, coacción, intimidación o abuso de posición — que en la práctica se combaten con tiempo (semanas, no días, antes de la boda) y con representación independiente para ambas partes. Vea también qué invalida un acuerdo prenupcial en Florida.

¿Qué formalidades y qué límites impone la ley de Florida?

Las formalidades son marcadamente simples y a menudo se sobreestiman:

“A premarital agreement must be in writing and signed by both parties. It is enforceable without consideration other than the marriage itself.” — Fla. Stat. § 61.079(3) (texto oficial en inglés)

Ni notarización ni testigos son requisitos de la § 61.079(3) para el acuerdo prenupcial en sí. Pero si el acuerdo también renuncia a derechos sucesorios — porción electiva, homestead, bienes exentos — entra en juego la Fla. Stat. § 732.702(1), que exige la firma ante dos testigos que suscriban. La § 61.079(10) lo dice expresamente: la sección no altera las formalidades exigidas para los acuerdos entre cónyuges bajo la § 732.701 o la § 732.702. En la práctica firmamos con notario y dos testigos siempre.

Los límites de fondo son igual de concretos. La § 61.079(4)(b) impide que el acuerdo afecte adversamente el derecho de un hijo a recibir manutención. La § 61.079(4)(a)8. excluye lo contrario al orden público de Florida o a una ley penal. Y la § 61.079(7)(b) permite al tribunal ordenar manutención conyugal pese al acuerdo si la renuncia dejaría a un cónyuge elegible para asistencia pública al momento de la separación o la disolución. Por lo demás, la § 61.079(4)(a)4. sí autoriza establecer, modificar, renunciar o eliminar la pensión alimenticia entre cónyuges, y la § 61.079(4)(a)5. y la § 61.079(4)(a)6. permiten coordinar el acuerdo con testamentos, fideicomisos y la designación de beneficiario de un seguro de vida — instrumentos que en el mundo startup suelen incluir un seguro key-man.

Por último, la § 61.079(2)(a) define el acuerdo prenupcial como el celebrado “en contemplación del matrimonio y para surtir efecto con el matrimonio”, y la § 61.079(5) lo hace eficaz al casarse: si la boda no ocurre, el documento no entra en vigor. Si ya se casó, la conversación cambia a un acuerdo postnupcial.

¿Cómo funciona el proceso con Pazos Law Group?

Radiografía del cap table

Revisamos documentos constitutivos, clases de acciones, calendarios de vesting, instrumentos convertibles y la valuación 409A más reciente antes de redactar una sola cláusula.

Clasificación y anexo de valuación

Fijamos por escrito qué es no marital bajo la § 61.075(6)(b)1. y cómo se tratará el aumento de valor bajo la § 61.075(6)(a)1.b.

Divulgación completa

Preparamos el anexo financiero pensando en la § 61.079(7)(a)3., no en el mínimo indispensable.

Revisión independiente

Su prometido(a) revisa el acuerdo con su propio abogado. Represento a una sola parte; esa independencia es la mejor defensa frente a una impugnación futura.

Firma con tiempo

Semanas antes de la boda, con las formalidades de la § 61.079(3) y, si hay renuncias sucesorias, las de la § 732.702(1).

Sobre Nadia Pazos

Socia Directora · Colegiatura del Florida Bar n.º 89160 · Admitida en Nueva York y en Florida (20 de abril de 2011) · 20+ años de ejercicio · AV Preeminent® (Martindale-Hubbell) · Avvo Clients’ Choice · Bilingüe EN/ES

Trabajo con fundadores y titulares de equity en Miami-Dade, Broward y Palm Beach, con frecuencia en español y con estructuras que cruzan América Latina, España y Estados Unidos. En estos acuerdos coordino con su abogado corporativo, su CPA y su asesor de planificación patrimonial, porque un documento que cumple la § 61.079 pero contradice su shareholders agreement o su buy-sell resuelve la mitad del problema. Represento a una sola parte del acuerdo e insisto en que la otra cuente con representación independiente.

Preguntas Frecuentes

¿El equity que yo ya tenía antes de casarme es no marital en Florida?

Sí. La Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1. clasifica como no maritales los bienes adquiridos por cualquiera de las partes antes del matrimonio, y también los bienes adquiridos a cambio de ellos. El problema no es la participación en sí, sino su aumento de valor: la § 61.075(6)(a)1.b. hace marital el aumento de valor y la plusvalía de un bien no marital derivados de los esfuerzos de cualquiera de las partes durante el matrimonio. Para un fundador que trabaja a tiempo completo en su propia empresa, esa plusvalía activa suele ser la cifra más grande del caso.

¿Qué pasa con el equity que se me otorga o consolida (vesting) después de la boda?

Lo adquirido durante el matrimonio es marital bajo la Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.a., y la § 61.075(8) presume marital todo lo adquirido después de la fecha del matrimonio, trasladando la carga de la prueba a quien afirme lo contrario. Un acuerdo prenupcial puede reasignar ese resultado, porque la § 61.075(6)(b)4. clasifica como no marital lo excluido del patrimonio marital por acuerdo escrito válido de las partes.

¿Cómo valúa un tribunal de Florida una startup pre-Series A?

Desde el capítulo 2024-237 de las Leyes de Florida, la Fla. Stat. § 61.075(6)(a)1.f.(I) fija el valor justo de mercado como estándar de valor de una empresa cerrada, y el sub-inciso (II) trata la plusvalía empresarial (enterprise goodwill), separada de la presencia y reputación del cónyuge dueño, como bien marital que el tribunal debe valuar. La § 61.075(7) permite al juez fijar la fecha de valuación que sea justa y equitativa, y valuar bienes distintos en fechas distintas.

¿Puede el acuerdo prenupcial fijar una fecha o un método de valuación acordado?

Puede pactarlo, y conviene hacerlo. La Fla. Stat. § 61.079(4)(a)1. permite contratar sobre los derechos y obligaciones de las partes en cualquier bien de una o de ambas, y la § 61.079(4)(a)3. sobre la disposición de los bienes ante la disolución. Un método acordado —valuación a la fecha del matrimonio, precio de la última ronda preferente, o una fórmula sobre acciones ordinarias— reduce la disputa pericial, aunque el juez conserva la discreción de la § 61.075(7) sobre lo que no quede válidamente pactado.

¿Cómo se tratan la dilución, las rondas posteriores y las ventas secundarias?

La definición legal de “propiedad” de la Fla. Stat. § 61.079(2)(b) incluye intereses presentes o futuros, legales o en equidad, consolidados o contingentes, incluidos los ingresos y las ganancias, activos y pasivos. Eso permite redactar el acuerdo por porcentaje y por instrumento a la vez, de modo que una ronda que lo diluya del 22 % al 14 %, o un secundario que convierta acciones en efectivo, no rompa la cláusula. El producto de una venta secundaria hereda el carácter del bien vendido bajo la § 61.075(6)(b)1.

¿Qué ocurre si la empresa hace un “flip” de una entidad offshore a una estructura de EE. UU.?

Un flip normalmente intercambia sus acciones de una sociedad extranjera por acciones de una nueva matriz estadounidense. Bajo la Fla. Stat. § 61.075(6)(b)1., los bienes adquiridos a cambio de bienes no maritales siguen siendo no maritales, de modo que la entidad sucesora hereda el carácter separado, siempre que la cadena de intercambio esté documentada. La § 61.079(4)(a)7. además permite elegir la ley que rige la interpretación del acuerdo, algo relevante cuando existen instrumentos en varias jurisdicciones.

Mi empresa casi no vale nada hoy. ¿Igual necesito divulgación financiera?

Sí, y con más cuidado. La Fla. Stat. § 61.079(7)(a)3. permite anular un acuerdo que era inconsciente al firmarse cuando, además, la parte impugnante no recibió una divulgación justa y razonable de los bienes u obligaciones financieras de la otra, no renunció por escrito a esa divulgación y no tenía ni podía razonablemente tener conocimiento adecuado de ellos. Una valuación nominal al firmar seguida de un evento de liquidez grande es exactamente el patrón de hechos que invita esa impugnación.

¿Qué formalidades exige Florida para un acuerdo prenupcial?

La Fla. Stat. § 61.079(3) exige que el acuerdo conste por escrito y esté firmado por ambas partes, y lo hace exigible sin más contraprestación que el matrimonio mismo. La § 61.079(5) lo hace eficaz al celebrarse el matrimonio, y la § 61.079(6) permite modificarlo, revocarlo o abandonarlo solo mediante acuerdo escrito firmado por las partes. Si además se pretende renunciar a derechos sucesorios, aplica la Fla. Stat. § 732.702.

¿Con qué causales puede un tribunal de Florida anular el acuerdo?

Solo tres, y la carga recae en quien impugna: bajo la Fla. Stat. § 61.079(7)(a)1. que la parte no lo firmó voluntariamente; bajo la § 61.079(7)(a)2. que fue producto de fraude, coacción, intimidación o abuso de posición; y bajo la § 61.079(7)(a)3. la combinación de inconsciencia al firmar con falta de divulgación. La § 61.079(7)(c) reserva la cuestión de la inconsciencia al tribunal como cuestión de derecho.

¿Qué no puede hacer nunca un acuerdo prenupcial de fundador?

No puede afectar adversamente el derecho de un hijo a recibir manutención, según la Fla. Stat. § 61.079(4)(b). Tampoco puede pactar materias contrarias al orden público de Florida o a una ley penal, conforme a la § 61.079(4)(a)8. Y la § 61.079(7)(b) permite al tribunal ordenar manutención pese al acuerdo si la renuncia dejaría a un cónyuge elegible para asistencia pública al momento de la separación o la disolución.

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