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Guía Gratis de Acuerdo Prenupcial en Florida

¿Está pensando en un acuerdo prenupcial? Primero, tenga claridad. Nuestra Guía de la Pareja Moderna para un Acuerdo Prenupcial en Florida explica qué puede y no puede hacer un acuerdo, los cinco requisitos que lo hacen válido bajo la Ley de Florida § 61.079 y cómo funciona el proceso — en lenguaje claro. Ingrese su nombre y correo y se la enviamos ahora mismo.

PDF Gratis · Edición 2026

Guía de la Pareja Moderna: Acuerdo Prenupcial

Proteja lo que Importa — en Lenguaje Claro

Qué incluye

  • Qué puede — y no puede — hacer un acuerdo prenupcial
  • Los 5 requisitos que lo hacen válido (§ 61.079)
  • Por qué los acuerdos no son solo para los ricos
  • Exactamente qué reunir antes de ver a un abogado
  • El proceso y un cronograma realista de 2–3 semanas
  • Cinco errores que anulan los acuerdos
  • Respuestas a las preguntas más frecuentes

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Lo que exige la ley de Florida

Los acuerdos prenupciales en Florida se rigen por el Estatuto de Florida § 61.079, la versión estatal de la Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales. El estatuto impone requisitos sencillos para formar el acuerdo y requisitos mucho más estrictos para hacerlo cumplir: por eso importa más cómo se firma que cómo se redacta.

Para ser válido, un acuerdo prenupcial debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes. Entra en vigor con el matrimonio y, a diferencia de la mayoría de los contratos, es exigible sin ninguna contraprestación adicional: el matrimonio mismo es la contraprestación.

Qué puede — y qué no puede — incluir

Conforme al § 61.079, las parejas pueden pactar sobre los derechos y obligaciones respecto de los bienes; el derecho a comprar, vender, transferir o administrar bienes; qué ocurre con los bienes en caso de separación, divorcio o fallecimiento; la pensión alimenticia entre cónyuges; el otorgamiento de testamentos o fideicomisos; los beneficios por muerte de un seguro de vida; y la ley aplicable.

Existe un límite absoluto que conviene conocer antes de invertir en la redacción: un acuerdo prenupcial no puede afectar negativamente el derecho de un hijo a recibir manutención. Ese derecho pertenece al menor, no a los padres, por lo que los tribunales de Florida desconocerán cualquier cláusula que intente renunciar a él o reducirlo. La manutención se calcula siempre conforme al § 61.30 al momento del caso.

Cuándo un tribunal de Florida anula un acuerdo prenupcial

Aquí es donde fracasan la mayoría de los acuerdos, y casi nunca es por la redacción. Según el § 61.079, el acuerdo no es exigible si el cónyuge que se opone demuestra que:

La Corte Suprema de Florida estableció los fundamentos paralelos para anular acuerdos matrimoniales en Casto v. Casto, 508 So. 2d 330 (Fla. 1987), que sigue siendo la autoridad principal en impugnaciones por fraude, coacción, intimidación y ventaja indebida.

De esto se derivan dos consecuencias prácticas. Primero, la divulgación financiera completa es la mejor protección que puede incorporarse a un acuerdo, porque elimina casi por completo el segundo fundamento. Segundo, el momento importa: firmar pocos días antes de la boda invita a una impugnación por falta de voluntariedad que no surge cuando se firma con meses de anticipación.

Preguntas frecuentes

¿Necesitamos cada uno nuestro propio abogado?

Florida no lo exige, pero contar con asesoría independiente para cada cónyuge es la prueba más sólida de que la firma fue voluntaria e informada, y reduce de manera significativa el riesgo de una impugnación posterior. Un mismo abogado no puede representar éticamente a ambos.

¿Puede un acuerdo prenupcial decidir la custodia?

No. El tiempo compartido y la responsabilidad parental se deciden conforme al § 61.13, según el mejor interés del menor al momento del caso. Los padres no pueden obligar al tribunal por anticipado.

¿Podemos modificarlo después de casarnos?

Sí. Conforme al § 61.079, el acuerdo puede modificarse o revocarse después del matrimonio, pero solo mediante un acuerdo escrito y firmado por ambos cónyuges, también exigible sin contraprestación adicional.

¿Solo vale la pena si tenemos mucho patrimonio?

No. Las razones más comunes en el sur de Florida son un negocio o práctica profesional, un matrimonio previo o hijos de una relación anterior, deudas estudiantiles o empresariales, una herencia esperada, o que un cónyuge pause su carrera. El objetivo es la claridad, no el patrimonio.

Esta guía es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente con Pazos Law Group. La ley de Florida cambia con el tiempo; consulte a un abogado con licencia en Florida sobre su situación específica.