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Abogada de Mediación de Divorcio en Florida

La mediación de divorcio en Florida se rige por Fla. Stat. § 44.102 (mediación ordenada por el tribunal), § 44.405 (confidencialidad y privilegio) y § 61.183 (mediación de asuntos familiares en disputa). Pazos Law Group representa a un cónyuge en la mediación — Nadia Pazos comparece como su abogada, no como la persona neutral.

Respuesta Rápida

¿Es obligatoria la mediación de divorcio en Florida?

Por lo general sí, en temas de crianza. Fla. Stat. § 44.102(2)(c) dispone que el tribunal, “en circuitos donde se haya establecido un programa de mediación familiar y tras constatar una disputa, remitirá a mediación la totalidad o parte de las cuestiones de custodia, visitas u otras de responsabilidad parental según se definen en la sección 61.13”. El mismo párrafo prohíbe la remisión, a moción de parte, cuando el tribunal constata “un historial de violencia doméstica que comprometería el proceso de mediación”.

Las citas textuales de esta página se traducen del texto oficial en inglés, disponible en leg.state.fl.us.

¿Cuándo ordena el tribunal la mediación? (§ 44.102(2)(c))

En temas de crianza y en un circuito con programa de mediación familiar, la remisión es obligatoria una vez que el tribunal constata una disputa. § 44.102(2)(c) ordena que el tribunal “remitirá a mediación la totalidad o parte de las cuestiones de custodia, visitas u otras de responsabilidad parental según se definen en la sección 61.13”. El Undécimo Circuito Judicial de Miami-Dade opera uno de esos programas. Los temas económicos se remiten bajo la facultad general de § 44.102(2) y, en asuntos familiares disputados, bajo § 61.183(1), que alcanza los procesos “en los que se disputan la responsabilidad parental, la residencia principal, el acceso, las visitas o la manutención de un menor”. (texto oficial de § 61.183.)

¿Qué pasa si hubo violencia doméstica? (§ 44.102(2)(c))

El estatuto ofrece una salida, pero no automática. La segunda oración de § 44.102(2)(c) dice: “A moción o solicitud de una parte, el tribunal no remitirá ningún caso a mediación si determina que ha habido un historial de violencia doméstica que comprometería el proceso de mediación”. Hay dos condiciones incorporadas: una parte debe pedirlo y el tribunal debe hacer la determinación. Sin moción, la remisión sigue adelante.

¿Es confidencial lo que se dice en la mediación? (§ 44.405(1))

Sí, por estatuto y no por costumbre. § 44.405(1): “Salvo lo previsto en esta sección, todas las comunicaciones de mediación serán confidenciales. Un participante en la mediación no divulgará una comunicación de mediación a persona distinta de otro participante o del abogado de un participante”. El mismo inciso añade consecuencias: la infracción “puede remediarse conforme a la sección 44.406” — § 44.406, “Confidencialidad; recursos civiles” — y, si la mediación fue ordenada por el tribunal, “también puede exponer al participante a sanciones del tribunal, incluidos costas, honorarios de abogado y honorarios del mediador”. (texto oficial de § 44.405.)

¿Quién tiene el privilegio de la mediación? (§ 44.405(2))

Cada parte, y opera frente a todos. § 44.405(2): “Una parte de la mediación tiene el privilegio de negarse a testificar y de impedir que cualquier otra persona testifique en un procedimiento posterior sobre comunicaciones de mediación”. Por eso una oferta hecha y rechazada en mediación no puede exhibirse luego en juicio como prueba de lo que un cónyuge “realmente” creía que valía el caso.

¿Cuándo no aplica la confidencialidad? (§ 44.405(4)(a))

Las excepciones son cerradas y estrechas. § 44.405(4)(a) retira la confidencialidad y el privilegio a “un acuerdo escrito firmado alcanzado durante una mediación, salvo que las partes acuerden otra cosa”, y a cualquier comunicación:

Aun así, § 44.405(4)(b) mantiene sellada la divulgación para todo lo demás: “permanece confidencial y no es susceptible de descubrimiento ni admisible para ningún otro propósito, salvo que esta sección lo permita”.

¿Qué cuenta como “comunicación de mediación”? (§ 44.403(1))

Más que las palabras. § 44.403(1) la define como “una declaración oral o escrita, o una conducta no verbal destinada a hacer una afirmación, hecha por o hacia un participante durante el curso de una mediación, o antes de ella si se hizo en apoyo de la mediación”. Los escritos de posición previos y las propuestas intercambiadas quedan cubiertos. La misma sección añade una excepción: “la comisión de un delito durante una mediación no es una comunicación de mediación”.

¿Cuándo comienza y termina legalmente la mediación? (§ 44.404)

Importa porque la ventana de confidencialidad de § 44.405 sigue esos límites. § 44.404(1) — la sección titulada “Mediación; duración” — dispone que la mediación ordenada por el tribunal “comienza cuando el tribunal emite una orden” y termina cuando se firma un acuerdo parcial o total (y lo aprueba el tribunal si la ley lo exige); cuando “el mediador declara un impasse informando al tribunal o a las partes la falta de acuerdo”; cuando se termina por orden judicial, regla o ley aplicable; o, tras cumplir la orden de comparecer, por acuerdo de las partes o por aviso escrito de retiro de una parte — en cuyo caso “la terminación es efectiva solo para la parte que se retira”.

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo? (§ 61.183(2))

Se convierte en orden judicial. § 61.183(2): “Si las partes alcanzan un acuerdo sobre las cuestiones disputadas, el mediador preparará una orden por consentimiento que lo incorpore y la someterá a las partes y a sus abogados para su revisión. Con la aprobación de las partes, la orden por consentimiento será revisada por el tribunal y, si la aprueba, se dictará. En adelante, la orden por consentimiento podrá ejecutarse igual que cualquier otra orden judicial”. Ese es el punto sin retorno — y la razón para que un abogado lea los términos antes de firmar, no después.

¿Son públicos los expedientes de mediación? (§ 61.183(3))

No. § 61.183(3) dispone que “toda información de los archivos, informes, resúmenes del caso, notas del mediador u otras comunicaciones o materiales relativos a un procedimiento de mediación conforme a esta sección, obtenida por cualquier persona que desempeñe funciones de mediación, está exenta de las disposiciones de la sección 119.07(1)” — el requisito de inspección y copia de la Ley de Registros Públicos de Florida, § 119.07(1). Esa exención convive con el privilegio de § 44.405, no lo sustituye.

¿Qué temas se resuelven realmente en la mediación?

Los mismos que decidiría un juez y con los mismos estatutos, razón por la cual la preparación pesa más que el ambiente:

Lo que no está sobre la mesa se define antes de la sesión: un acuerdo prenupcial bajo § 61.079 retira bienes de la masa por anticipado, porque § 61.075(6)(b)4. clasifica como no marital lo “excluido de los bienes y deudas maritales mediante acuerdo escrito válido de las partes”. Además, § 61.30(1)(a) menciona expresamente un “acuerdo de mediación” como detonante del ajuste obligatorio por tiempo compartido: el calendario pactado en mediación cambia directamente la cifra de manutención.

¿Puede anularse un acuerdo alcanzado en mediación? (Casto v. Casto, 1987)

Rara vez, y por causales definidas. Casto v. Casto, 508 So. 2d 330 (Fla. 1987) aporta el marco que los tribunales de Florida usan para anular un convenio matrimonial. Los estatutos de mediación dejan esa puerta abierta a propósito: § 44.405(4)(a)5. levanta la confidencialidad para comunicaciones ofrecidas “con el propósito limitado de establecer o refutar causales legalmente reconocidas para anular o reformar un acuerdo alcanzado durante una mediación”. Una consecuencia práctica: como el acuerdo firmado queda fuera de la confidencialidad bajo § 44.405(4)(a), lo que usted firma sí es probable aunque lo que dijo no lo sea.

¿Qué hace el mediador y qué no puede hacer? (§ 44.403(4))

§ 44.403(4) define al mediador como “una tercera persona neutral e imparcial que facilita el proceso de mediación”, cuyo papel es “reducir obstáculos a la comunicación, ayudar a identificar los temas, explorar alternativas y en general facilitar acuerdos voluntarios para resolver disputas, sin prescribir cuál debe ser la solución”. El mediador no decide nada, no representa a ninguno de los cónyuges y no puede dar asesoría legal a ninguno.

El nombramiento y la remuneración los regula § 44.102(4): el juez principal de cada circuito “mantendrá una lista de mediadores certificados por la Corte Suprema y registrados para ser designados en ese circuito”, y “los mediadores no voluntarios serán remunerados conforme a las reglas adoptadas por la Corte Suprema”. Quien conduce una mediación familiar ordenada por el tribunal debe contar con la certificación de mediador de la Corte Suprema de Florida — una credencial distinta de la licencia de abogado, regida por las Reglas de Florida para Mediadores Certificados y Designados por el Tribunal. Los costos suelen compartirse, y cómo recaen finalmente es otra cuestión: § 61.16(1) permite al tribunal, “tras considerar los recursos económicos de ambas partes”, ordenar a una parte pagar los honorarios, gastos y costas razonables de la otra. Vea costo de la mediación de divorcio en Florida.

Cómo lo representa Pazos Law Group en la mediación

Nadia Pazos ejerce derecho de familia en Florida desde hace más de 20 años y comparece en mediación como abogada de uno de los cónyuges, desde la oficina de Coral Gables, en español e inglés. Ese trabajo es preparación, no persuasión de la persona neutral: fijar la fecha de corte de § 61.075(7) y clasificar los bienes contra § 61.075(6) antes de la sesión; correr § 61.30 con cada conteo de pernoctas posible; contrastar cualquier régimen propuesto con la presunción de § 61.13(2)(c)1.; y valorar la pensión frente a los techos de § 61.08(8)(b) y § 61.08(8)(c), de modo que ningún término se acuerde sin saber qué habría producido el estatuto. Para agendar, vea agendar una mediación de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatoria la mediación de divorcio en Florida?

En temas de crianza, por lo general sí. § 44.102(2)(c) obliga al tribunal de un circuito con programa de mediación familiar, tras constatar una disputa, a “remitir a mediación la totalidad o parte de las cuestiones de custodia, visitas u otras de responsabilidad parental según se definen en la sección 61.13”. § 61.183(1) permite la remisión cuando se disputan la responsabilidad parental, el acceso o la manutención.

¿Es confidencial lo que digo en la mediación de divorcio?

Sí. § 44.405(1) dispone que “todas las comunicaciones de mediación serán confidenciales” y prohíbe divulgarlas a persona distinta de otro participante o del abogado de un participante. § 44.405(2) añade el privilegio de negarse a testificar y de impedir que otros testifiquen sobre ellas en un procedimiento posterior.

¿Cuándo deja de ser confidencial la mediación?

Solo en los supuestos de § 44.405(4)(a): el acuerdo escrito firmado en la mediación; la renuncia de todas las partes; comunicaciones usadas deliberadamente para planear o cometer un delito, ocultar actividad delictiva o amenazar con violencia; informes obligatorios bajo los capítulos 39 o 415; reclamos de mala praxis o conducta indebida surgidos de la mediación; y comunicaciones ofrecidas para anular o reformar el acuerdo.

¿Pueden ordenarnos mediar si hubo violencia doméstica?

No si una parte lo pide y el tribunal así lo determina. § 44.102(2)(c) dispone que “a moción o solicitud de una parte, el tribunal no remitirá ningún caso a mediación si determina que ha habido un historial de violencia doméstica que comprometería el proceso de mediación”. La excepción no se aplica de oficio.

¿Qué ocurre después de llegar a un acuerdo en mediación?

Bajo § 61.183(2) el mediador prepara una orden por consentimiento que incorpora el acuerdo y la somete a las partes y a sus abogados para revisión. Aprobada por las partes, el tribunal la revisa y, si la aprueba, la dicta — y “en adelante, la orden por consentimiento podrá ejecutarse igual que cualquier otra orden judicial”.

¿Puede deshacerse un acuerdo de mediación en Florida?

Solo por causales reconocidas. Casto v. Casto, 508 So. 2d 330 (Fla. 1987) aporta el marco para anular un convenio matrimonial, y § 44.405(4)(a)5. levanta la confidencialidad de las comunicaciones ofrecidas “con el propósito limitado de establecer o refutar causales legalmente reconocidas para anular o reformar un acuerdo alcanzado durante una mediación”.

¿Decide el mediador quién gana?

No. § 44.403(4) define al mediador como “una tercera persona neutral e imparcial que facilita el proceso de mediación”, cuyo papel es reducir obstáculos a la comunicación y facilitar acuerdos voluntarios “sin prescribir cuál debe ser la solución”. El mediador no representa a ningún cónyuge ni da asesoría legal.

¿Debe estar certificado un mediador en Florida?

Para conducir una mediación familiar ordenada por el tribunal, sí. § 44.102(4) exige que el juez principal de cada circuito mantenga “una lista de mediadores certificados por la Corte Suprema y registrados para ser designados en ese circuito”. La certificación de mediador de la Corte Suprema de Florida es distinta de la licencia de abogado y se rige por las Reglas de Florida para Mediadores Certificados y Designados por el Tribunal.

¿Cuándo termina oficialmente una mediación ordenada por el tribunal?

§ 44.404(1), titulada “Mediación; duración”, dispone que comienza cuando el tribunal emite la orden y termina cuando se firma un acuerdo (aprobado por el tribunal si la ley lo exige), cuando el mediador declara un impasse, cuando se termina por orden judicial, regla o ley, o por acuerdo de las partes o aviso escrito de retiro de una parte — efectivo solo para esa parte.

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