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¿Es Válido el Matrimonio de Hecho en Florida? La Fla. Stat. § 741.211, Explicada

Florida suprimió el matrimonio de hecho hace más de medio siglo. La § 741.211 ocupa una sola frase y resuelve por completo la pregunta para cualquier relación formada en este estado después del 1 de enero de 1968. Lo que esa norma no hace es borrar los matrimonios de hecho de Florida anteriores, ni negar reconocimiento a un matrimonio de hecho creado válidamente en otro estado. Los estatutos existen solo en inglés; se ofrece traducción con el texto original entre comillas.

Respuesta Rápida

¿Reconoce Florida el matrimonio de hecho?

No, si se creó en Florida. La § 741.211 dispone que “No common-law marriage entered into after January 1, 1968, shall be valid.” Un matrimonio de hecho de Florida formado antes de esa fecha sigue siendo válido, y Florida reconoce el matrimonio de hecho creado válidamente en otro estado que lo admita. El tiempo de convivencia es irrelevante.

¿Qué Dice Exactamente la § 741.211?

La sección 741.211 está en el capítulo 741, “Marriage; domestic violence,” y lleva por título “Common-law marriages void.” Este es todo su texto operativo:

“No common-law marriage entered into after January 1, 1968, shall be valid, except that nothing contained in this section shall affect any marriage which, though otherwise defective, was entered into by the party asserting such marriage in good faith and in substantial compliance with this chapter.”

De esa frase se siguen dos cosas. Primera: el corte es una fecha de constitución, no una fecha de descubrimiento, de separación o de fallecimiento. Segunda: la excepción final no es una puerta trasera al matrimonio de hecho. Protege a quien intentó un matrimonio real y ceremonial de buena fe y en cumplimiento sustancial del capítulo 741 — las normas de licencia y solemnización — pero cuyo matrimonio resultó técnicamente defectuoso. No ampara a la pareja que jamás intentó cumplir el capítulo 741.

¿Cuántos Años Hay que Convivir en Florida para Estar Casados de Hecho?

No existe tal plazo. Ni siete años, ni diez, ni ninguno. La § 741.211 no contiene elemento temporal alguno, y ningún otro estatuto de Florida transforma la convivencia en matrimonio por el mero transcurso del tiempo. La regla de los siete años que todo el mundo repite es folclore.

Esto importa más de lo que parece. Como la relación no es un matrimonio, la ruptura no activa nada del capítulo 61. La Fla. Stat. § 61.021 exige que una de las partes haya residido 6 meses en el estado antes de presentar la petición de disolución, y la § 61.052(1) exige alegar que el matrimonio está irremediablemente roto o la incapacidad mental de una de las partes. Ambas normas presuponen un matrimonio que exista en primer lugar.

¿Cambia Algo “Presentarse como Casados” Después de 1968?

Para una relación de Florida, no. Declaraciones de impuestos conjuntas, apellido compartido, vivienda a nombre de ambos, llamarse marido y mujer delante de la familia, llevar anillos, figurar como cónyuge en un seguro: bajo el antiguo derecho consuetudinario esos hechos eran prueba del acuerdo mutuo y presente que creaba el matrimonio. Después del 1 de enero de 1968 ya no hay en Florida tal matrimonio que probar, de modo que la prueba se queda sin objeto al que adherirse.

Esos mismos hechos pueden seguir siendo decisivos, pero en otra pregunta distinta: si se formó un matrimonio de hecho bajo la ley de un estado que todavía lo admite. De eso trata el apartado siguiente.

¿Siguen Siendo Válidos los Matrimonios de Hecho de Florida Anteriores a 1968?

Sí. La § 741.211 es prospectiva. Anula el matrimonio de hecho “entered into after January 1, 1968”; el matrimonio de hecho de Florida válidamente formado antes de esa fecha no fue tocado por el estatuto y sigue siendo matrimonio. Hoy son casos raros y suelen aflorar en sucesiones o en una reclamación de prestaciones de supervivencia más que en un divorcio, pero existen, y deben probarse como matrimonios bajo la ley vigente cuando se formaron.

¿Reconocerá Florida un Matrimonio de Hecho de Otro Estado?

Sí, si el matrimonio se creó válidamente donde se contrajo. Es la regla del lugar de celebración, aplicada por cortesía entre jurisdicciones. En Smith v. Anderson, 821 So. 2d 323 (Fla. 2d DCA 2002), el Segundo Distrito colocó las dos mitades del derecho de Florida una junto a la otra:

“Florida does not recognize the validity of common-law marriages contracted in Florida after 1968. . . . However, Florida does recognize common-law marriages that are entered into in states that do accept common-law marriages. . . . ‘[T]he validity of a marriage is to be determined by the law of the jurisdiction where the marriage was entered into.’”

El tribunal citaba Anderson v. Anderson, 577 So. 2d 658 (Fla. 1st DCA 1991), que a su vez citaba Johnson v. Lincoln Square Properties, Inc., 571 So. 2d 541 (Fla. 2d DCA 1990). La pregunta práctica en una sala de Florida nunca es, por tanto, “¿estamos casados de hecho en Florida?”. Es: ¿creó la ley del otro estado un matrimonio, sobre los hechos, mientras ustedes estuvieron allí?

¿Cómo se Prueba en un Tribunal de Florida un Matrimonio de Hecho de Otro Estado?

Probando los elementos de la ley del otro estado, con prueba concreta. Smith v. Anderson es una advertencia útil. La pareja celebró una ceremonia en Georgia cuando el divorcio previo del marido aún no era firme, y después vivió toda su vida en Florida, visitando Georgia menos de dos veces al año. El Segundo Distrito confirmó la conclusión de que nunca se creó un matrimonio de hecho en Georgia y se apartó de la doctrina neoyorquina que habría permitido que las visitas familiares satisficieran el requisito de convivencia de Georgia. Compárese con Anderson, donde, según destacó el mismo tribunal, la prueba no controvertida acreditaba que las partes habían vivido, convivido y se habían presentado como marido y mujer en Georgia.

Si su reclamación depende de un matrimonio de hecho formado fuera de Florida, la prueba que cuenta es dónde vivieron efectivamente juntos y qué exigía la ley de aquel estado entonces — no cuánto duró después la relación en Florida.

Si Nunca Nos Casamos, ¿Puede un Tribunal de Florida Repartir Nuestros Bienes?

No bajo el estatuto de distribución equitativa. La Fla. Stat. § 61.075 rige la distribución de los bienes y deudas conyugales en un procedimiento de disolución, partiendo de la premisa de la § 61.075(1) de que el reparto debe ser igual salvo que exista justificación para uno desigual. La § 61.075(6)(b) define los bienes y deudas no conyugales, y la § 61.075(6)(a)1.b. califica como conyugal el incremento de valor y la revalorización de un bien no conyugal derivados del esfuerzo de cualquiera de las partes durante el matrimonio. Todas y cada una de esas piezas están ancladas a un matrimonio.

Sin matrimonio no hay patrimonio conyugal, no hay distribución equitativa y no hay orden que dictar bajo la § 61.075. Tampoco hay traslado de honorarios bajo la Fla. Stat. § 61.16, que se aplica a los procedimientos del capítulo 61.

¿Qué Ocurre con los Bienes a Nombre de Ambos?

Manda el título. Una casa escriturada a nombre de los dos, una cuenta bancaria conjunta, un coche titulado a ambos: eso se resuelve por el derecho ordinario de copropiedad, normalmente mediante una acción de partición en la jurisdicción civil, no ante un tribunal de familia repartiendo un patrimonio conyugal. Una casa titulada solo a nombre de uno no pasa a ser mitad suya porque usted contribuyera a la hipoteca o reformara la cocina; el remedio que exista es una acción civil que hay que alegar y probar, no la calificación automática que la § 61.075 concede a los cónyuges.

La lección es poco glamorosa y siempre la misma: para las parejas no casadas en Florida, el papeleo lo es todo. Escrituras, titulación de cuentas, acuerdos escritos y designaciones de beneficiario hacen el trabajo que de otro modo haría el matrimonio.

¿Puede una Pareja No Casada Obtener Pensión Alimenticia en Florida?

No. La Fla. Stat. § 61.08 faculta al tribunal para conceder pensión alimenticia en un procedimiento de disolución de matrimonio, en las formas temporal, bridge-the-gap, rehabilitativa o durational, y sus factores — entre ellos la duración del matrimonio, § 61.08(3)(a) — solo tienen sentido entre cónyuges. Florida no tiene un estatuto de palimony. Una convivencia de veinte años que termina no genera obligación de manutención bajo la § 61.08, por desigual que fueran los ingresos de las partes.

¿Cambian Algo los Hijos?

Por completo, y en sentido contrario. Nada del estado civil de los padres limita los derechos de un hijo.

Dos padres no casados tienen, por tanto, exactamente las mismas obligaciones con su hijo que dos casados. Lo que no tienen es nada que se deban entre sí.

¿Qué Ocurre si un Miembro de la Pareja Muere sin Testamento?

El conviviente no es cónyuge sobreviviente y no recibe nada por sucesión intestada. La Fla. Stat. § 732.102, “Spouse’s share of intestate estate,” reparte la herencia intestada así:

“The intestate share of the surviving spouse is: (1) If there is no surviving descendant of the decedent, the entire intestate estate. (2) If the decedent is survived by one or more descendants, all of whom are also descendants of the surviving spouse, and the surviving spouse has no other descendant, the entire intestate estate.”

Cada uno de esos apartados empieza por un cónyuge sobreviviente. La pareja de toda la vida que nunca se casó con el causante queda por completo fuera del estatuto y depende de un testamento, un fideicomiso, una designación de beneficiario o una titulación con derecho de supervivencia. Aquí es donde la suposición de “prácticamente estábamos casados” hace más daño, porque cuando se pone a prueba ya no está la persona que podía haberlo arreglado.

¿Puede una Pareja No Casada Usar un Acuerdo Prenupcial?

Solo si hay boda realmente prevista. La Fla. Stat. § 61.079(2)(a) define el acuerdo prenupcial como el celebrado entre futuros cónyuges en contemplación del matrimonio y llamado a surtir efecto con el matrimonio; la § 61.079(3) exige que conste por escrito y esté firmado por ambas partes, siendo ejecutable sin más contraprestación que el matrimonio mismo; y la § 61.079(5) dispone que el acuerdo produce efectos al celebrarse el matrimonio. Una pareja sin matrimonio a la vista no puede colocarse dentro de la § 61.079.

Lo que sí puede hacer es firmar un contrato escrito ordinario — un acuerdo de convivencia o de bienes — que resuelva quién es dueño de qué, cómo se divide una vivienda comprada en común y qué sucede con las aportaciones al bien de la otra persona. Ese documento se rige por el derecho de contratos y no por el capítulo 61, y es lo más cerca que una pareja no casada de Florida llega de la certeza que da un prenupcial.

¿Cómo se Contrae Matrimonio en Florida Hoy?

Obteniendo licencia y solemnizando el matrimonio. La Fla. Stat. § 741.04 fija lo que el juez del county court o el secretario del circuit court debe tener antes de expedir la licencia de matrimonio, incluida la declaración jurada, escrita y firmada ante persona autorizada para tomar juramento que describe la § 741.04(2). La § 741.04(4)(a) exige una declaración escrita firmada por ambas partes que precise si han completado un curso de preparación prematrimonial, y la § 741.04(4)(b) exige verificar que ambas han obtenido y leído o accedido de otro modo a la información del manual o presentación electrónica sobre derechos y responsabilidades de los cónyuges previsto en la § 741.0306. Cuando no se presentan certificados válidos de haber completado el curso, la § 741.04(5) ordena al secretario retrasar 3 días la vigencia de la licencia desde la fecha de solicitud.

Esa es la única vía. No existe inscripción, registro ni plazo de espera que convierta una convivencia en Florida en un matrimonio.

¿Qué Debería Hacer en la Práctica una Pareja No Casada en Florida?

  1. Decidir deliberadamente si casarse. Que una fecha en un contrato de alquiler no sustituya a una decisión.
  2. Titular los bienes conforme a la verdadera intención, e inscribirlo. Las escrituras sobreviven a la memoria.
  3. Poner por escrito las aportaciones: quién pagó la entrada, quién paga la hipoteca, qué pasa en caso de venta.
  4. Firmar un acuerdo escrito de convivencia o de bienes si hay vivienda, negocio o una gran disparidad patrimonial.
  5. Otorgar testamento y revisar cada designación de beneficiario. La § 732.102 no le va a ayudar.
  6. Si hay hijos, establecer la filiación bajo el capítulo 742 y obtener un plan de crianza escrito bajo la § 61.13 y una determinación de manutención bajo la § 61.30.
  7. Si cree que se creó un matrimonio de hecho en otro estado, reúna ahora la prueba de dónde vivieron y cómo se presentaron allí, antes de que desaparezca.

Preguntas Frecuentes

¿Es legal el matrimonio de hecho en Florida?

No, si se contrajo en Florida después del 1 de enero de 1968. La Fla. Stat. § 741.211, titulada “Common-law marriages void”, dispone que “No common-law marriage entered into after January 1, 1968, shall be valid”, con una única salvedad para el matrimonio que, aun siendo defectuoso, se contrajo de buena fe y en cumplimiento sustancial del capítulo 741. Un matrimonio de hecho de Florida formado antes de esa fecha sigue siendo válido.

¿Cuántos años hay que vivir juntos en Florida para estar casados de hecho?

Ninguno. La duración de la convivencia es jurídicamente irrelevante en Florida. La § 741.211 no contiene ningún plazo, y ningún otro estatuto de Florida convierte la convivencia en matrimonio a los siete años ni a ningún otro plazo. Dos personas que conviven cuarenta años en Florida siguen siendo, a efectos de la § 61.075 y de la § 61.08, dos personas solteras.

¿Presentarse como marido y mujer crea un matrimonio en Florida?

No, tratándose de una relación formada en Florida después del 1 de enero de 1968. Las declaraciones de impuestos conjuntas, el apellido compartido, los bienes a nombre de ambos y llamarse esposos eran prueba del acuerdo mutuo que, bajo el antiguo derecho consuetudinario, creaba el matrimonio; la § 741.211 eliminó la institución misma. Esos hechos sí pueden importar cuando la pregunta es si se formó un matrimonio de hecho en un estado que lo permite.

¿Reconoce Florida un matrimonio de hecho de otro estado?

Sí, si el matrimonio se creó válidamente bajo la ley del estado donde se contrajo. En Smith v. Anderson, 821 So. 2d 323 (Fla. 2d DCA 2002), el Segundo Distrito afirmó que Florida “does recognize common-law marriages that are entered into in states that do accept common-law marriages”, citando Anderson v. Anderson, 577 So. 2d 658 (Fla. 1st DCA 1991) y Johnson v. Lincoln Square Properties, Inc., 571 So. 2d 541 (Fla. 2d DCA 1990), y que “the validity of a marriage is to be determined by the law of the jurisdiction where the marriage was entered into”.

Si nunca nos casamos, ¿puede un tribunal de Florida repartir nuestros bienes?

No bajo el estatuto de distribución equitativa. La Fla. Stat. § 61.075 se aplica en un procedimiento de disolución de matrimonio, y la § 61.052(1) fija los hechos que deben alegarse para que se dicte una sentencia de disolución. Sin matrimonio no hay caso de disolución, ni patrimonio conyugal, ni distribución equitativa. Las disputas sobre inmuebles a nombre de ambos se resuelven como acciones civiles entre copropietarios, no como asuntos de derecho de familia.

¿Puede una pareja no casada obtener pensión alimenticia en Florida?

No. La Fla. Stat. § 61.08 autoriza al tribunal a conceder pensión alimenticia en un procedimiento de disolución de matrimonio, en las formas temporal, bridge-the-gap, rehabilitativa o durational. No existe en Florida ningún estatuto que otorgue manutención a un conviviente, y la § 61.079(2)(a) limita los acuerdos prenupciales a futuros cónyuges que actúan en contemplación del matrimonio.

¿Tienen menos derechos nuestros hijos por no habernos casado?

No. La paternidad se determina bajo el capítulo 742: la § 742.011 permite que una mujer embarazada o con un hijo, un hombre que tenga motivos para creer que es el padre, o el propio hijo, promuevan el procedimiento en el circuit court, y la § 742.10 identifica las vías para establecerla. Establecida la filiación, la manutención se calcula bajo las pautas de la § 61.30 y el plan de crianza y el régimen de tiempo compartido se deciden bajo la § 61.13, igual que para padres casados.

¿Qué ocurre con los bienes que están a nombre de los dos?

Manda el título, no la relación. Los bienes que dos personas no casadas tienen en común se dividen conforme a cómo están titulados y al derecho ordinario de copropiedad — típicamente mediante una acción de partición — porque la premisa de reparto igualitario de la § 61.075(1) nunca llega a operar sin matrimonio.

¿Qué pasa si mi pareja muere y nunca nos casamos?

Usted no es cónyuge sobreviviente. La Fla. Stat. § 732.102 asigna al cónyuge sobreviviente una porción intestada, y un conviviente no califica. Quien vivió décadas con el causante pero nunca se casó con él no recibe nada bajo la § 732.102 y depende de un testamento, una designación de beneficiario, la titulación con derecho de supervivencia o un fideicomiso.

¿Podemos firmar un acuerdo prenupcial en lugar de casarnos?

Solo si hay boda planeada de verdad. La Fla. Stat. § 61.079(2)(a) define el acuerdo prenupcial como el celebrado entre futuros cónyuges en contemplación del matrimonio y llamado a surtir efecto con el matrimonio, y la § 61.079(5) dispone que produce efectos al casarse. La § 61.079(3) exige además que conste por escrito y esté firmado por ambas partes. Una pareja sin boda a la vista queda remitida a un contrato ordinario de convivencia o de bienes.

¿Cómo se contrae matrimonio en Florida hoy?

Con licencia y solemnización. La Fla. Stat. § 741.04 fija lo que el juez del county court o el secretario del circuit court debe recibir antes de expedir la licencia, incluida la declaración jurada de la § 741.04(2) y las constancias de la § 741.04(4) sobre el curso de preparación prematrimonial y sobre haber obtenido y leído o accedido al manual de derechos y responsabilidades previsto en la § 741.0306. La § 741.04(5) retrasa 3 días la vigencia de la licencia cuando no se presentan certificados válidos del curso.

¿Puede un tribunal de Florida ordenar que la otra parte pague mis honorarios?

No fuera del capítulo 61. La Fla. Stat. § 61.16 permite ordenar el pago de honorarios de abogado, gastos y costas de la otra parte en cualquier procedimiento bajo ese capítulo, incluidas la ejecución, la modificación y las apelaciones. Una disputa entre convivientes no casados no es un procedimiento del capítulo 61, de modo que la § 61.16 no ofrece esa herramienta.

Fuentes Oficiales y Lecturas Relacionadas

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