Mi Prometido Tiene Mucho Dinero y Su Abogado Redactó el Acuerdo Prenupcial: Qué Hacer en Florida
Respuesta Rápida
El abogado, el bufete o la oficina familiar (family office) de su prometido redactó el acuerdo prenupcial. ¿Puede usted tener su propio abogado que lo revise en Florida? Sí. Quien lo redactó representa a su prometido, no a usted. Florida no le exige contratar un abogado: el acuerdo prenupcial “must be in writing and signed by both parties”, es decir, debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes (Fla. Stat. § 61.079(3)). Lo que la protege es lo que ocurre antes de firmar, incluido si recibió “a fair and reasonable disclosure of the property or financial obligations of the other party”, una divulgación justa y razonable de los bienes y obligaciones financieras de la otra parte (§ 61.079(7)(a)3.a.).
Pazos Law Group, un bufete de derecho familiar en Coral Gables, revisa acuerdos prenupciales redactados por los abogados de la otra parte, incluidos bufetes grandes y abogados de oficinas familiares, para clientes en los condados de Palm Beach, Broward y Miami-Dade, en persona o por video, en español o inglés: (305) 482-1262.
A Quién Representa el Abogado que Redactó
- El abogado, bufete u oficina familiar que redactó el acuerdo actúa para su prometido. Su trabajo es proteger los intereses de su prometido, no asesorarla a usted.
- Pazos Law Group representa a una sola persona en un asunto prenupcial. Si Nadia Pazos revisa el borrador, la representa solo a usted, y su prometido conserva a su propio abogado.
- La ley de Florida no exige que cada parte tenga abogado (§ 61.079(3)). La revisión independiente es su decisión.
Qué Puede Cubrir un Acuerdo Prenupcial en Florida
Según el § 61.079(4)(a), las partes pueden pactar, entre otras cosas, sobre:
- “The rights and obligations of each of the parties in any of the property of either or both of them whenever and wherever acquired or located;” (los derechos y obligaciones de cada parte sobre los bienes de cualquiera de ellas, dondequiera y cuandoquiera que se adquieran)
- “The disposition of property upon separation, marital dissolution, death, or the occurrence or nonoccurrence of any other event;” (el destino de los bienes en caso de separación, divorcio o fallecimiento)
- “The establishment, modification, waiver, or elimination of spousal support;” (la pensión alimenticia entre cónyuges, incluida su renuncia)
- “The making of a will, trust, or other arrangement to carry out the provisions of the agreement;” (testamentos, fideicomisos u otros arreglos para cumplir el acuerdo)
Hay un límite para todo acuerdo: “The right of a child to support may not be adversely affected by a premarital agreement”, es decir, el acuerdo no puede perjudicar el derecho de un hijo a recibir manutención (§ 61.079(4)(b)). Un borrador preparado para el prometido con más patrimonio suele usar varias de estas facultades a la vez: renuncia a la pensión alimenticia, renuncia a derechos en caso de fallecimiento y definiciones que mantienen separados los fideicomisos, las participaciones en empresas familiares y las inversiones.
Qué Pedir Antes de Firmar
- Divulgación financiera. Pida una divulgación escrita de los bienes y obligaciones financieras de su prometido. Según el § 61.079(7)(a)3., un acuerdo puede no ser ejecutable si “was unconscionable when it was executed” (era abusivo al firmarse) y, antes de firmar, la parte que lo impugna no recibió una divulgación justa y razonable, no renunció a ella por escrito y no tenía, ni razonablemente podía tener, un conocimiento adecuado de las finanzas de la otra parte. Hay que probar todas esas condiciones.
- Cualquier renuncia a la divulgación. El estatuto se refiere a la parte que “Did not voluntarily and expressly waive, in writing, any right to disclosure of the property or financial obligations of the other party beyond the disclosure provided” (§ 61.079(7)(a)3.b.). Si el borrador incluye una renuncia así, entienda a qué renuncia antes de firmar.
- Tiempo para revisar. Un acuerdo no es ejecutable si la parte que lo impugna prueba que “did not execute the agreement voluntarily” (no lo firmó voluntariamente) o que “was the product of fraud, duress, coercion, or overreaching” (fue producto de fraude, coacción o abuso) (§ 61.079(7)(a)1.–2.). Pida tiempo suficiente para leer, preguntar y negociar antes de la boda.
- Pensión alimenticia y derechos por fallecimiento. Revise exactamente qué dice el borrador sobre la pensión alimenticia y sobre sus derechos si su cónyuge fallece. Suelen ser las cláusulas con más en juego para el cónyuge con menos patrimonio.
- Fideicomisos, empresas familiares y oficinas familiares. Cuando el patrimonio está en fideicomisos, en una empresa familiar o en inversiones que administra una oficina familiar, revise cómo el borrador define los bienes separados, los ingresos de esos bienes y el aumento de valor durante el matrimonio.
Cuando la Otra Parte Es un Bufete Grande o una Oficina Familiar
Un borrador de un bufete grande o de una oficina familiar sigue siendo una propuesta. Una revisión suele consistir en leerlo línea por línea, identificar a qué renunciaría usted, hacer preguntas sobre la divulgación y enviar cambios propuestos al abogado de su prometido. Los cambios pueden tomar varias rondas entre los abogados, así que empiece en cuanto llegue el borrador. Para borradores de abogados de Palm Beach, Boca Raton o Miami, Pazos Law Group trabaja desde su oficina en Coral Gables o por videoconferencia. Vea revisión independiente de acuerdos prenupciales.
Preguntas Frecuentes
¿El abogado de mi prometido me puede explicar el acuerdo?
Ese abogado representa a su prometido. Para recibir asesoría sobre lo que el acuerdo significa para usted, use su propio abogado.
¿Se puede cambiar un acuerdo redactado por un bufete grande?
Sí, un borrador se puede cambiar antes de firmarlo. Su abogado puede proponer cambios; si se aceptan se negocia entre los dos abogados.
¿El acuerdo es inválido si lo firmo sin mi propio abogado?
No. Florida no exige abogado (§ 61.079(3)). Las causas para impugnar un acuerdo prenupcial están en el § 61.079(7)(a) y son difíciles de probar después, así que el momento de recibir asesoría es antes de firmar.
Fuentes Primarias
- Fla. Stat. § 61.079 — acuerdos prenupciales (formalidades, contenido, ejecución).
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