Cómo Hacer Cumplir un Acuerdo Prenupcial o Postnupcial en un Divorcio en Florida (Incluidos Acuerdos Firmados en Otro Estado o País)
Firmó un acuerdo prenupcial o postnupcial hace años y ahora comienza un divorcio en Florida. Esta página explica qué pasa con ese acuerdo en el divorcio: quién debe probar qué, qué puede y qué no puede controlar el acuerdo, y cómo trata un tribunal de Florida los acuerdos firmados en Nueva York, en otro estado o en otro país.
Respuesta Rápida
¿Hará cumplir un tribunal de Florida mi acuerdo prenupcial en el divorcio?
Por lo general, sí. Un acuerdo prematrimonial escrito y firmado es exigible según la Fla. Stat. § 61.079(3), y la carga de la prueba recae en el cónyuge que quiere dejarlo sin efecto: según el § 61.079(7)(a), ese cónyuge debe probar que no lo firmó voluntariamente, que fue producto de fraude, coacción, presión indebida o abuso, o que era inconscionable al firmarse y que ocurrieron las tres fallas de divulgación del § 61.079(7)(a)3. Un acuerdo postnupcial se juzga según Casto v. Casto, 508 So. 2d 330 (Fla. 1987), no según la ley. Ningún acuerdo puede afectar negativamente el derecho de un hijo a la manutención (§ 61.079(4)(b)). Los acuerdos hechos en otro lugar se respetan en general, salvo cuando eso contraríe el orden público de Florida (Gustafson v. Jensen, 515 So. 2d 1298 (Fla. 3d DCA 1987)).
¿Qué Pasa con el Acuerdo Prenupcial Cuando se Presenta el Divorcio en Florida?
Presentar el caso no cambia el acuerdo. Según el § 61.079(5), un acuerdo prematrimonial entra en vigor con el matrimonio de las partes, y el § 61.079(1) indica que la sección se aplica solo a los procesos regidos por las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida, que es donde se decide un divorcio en Florida. En la práctica, el cónyuge que se apoya en el acuerdo lo plantea en el caso de disolución, y el tribunal lo aplica a los temas que cubre: bienes, deudas y pensión alimenticia entre cónyuges.
El tiempo preocupa menos de lo que se cree. El § 61.079(9) dispone que cualquier plazo de prescripción aplicable a una reclamación basada en un acuerdo prematrimonial queda suspendido durante el matrimonio. La misma subsección mantiene disponibles para ambas partes las defensas de equidad, incluidas laches y estoppel, por lo que un cónyuge que actuó durante años como si el acuerdo se aplicara puede tener más difícil alegar lo contrario.
¿Quién Tiene que Probar Qué?
Si usted es el cónyuge que invoca el acuerdo
Las formalidades son mínimas. El § 61.079(3) exige solo que el acuerdo conste por escrito y esté firmado por ambas partes, y es exigible sin otra contraprestación que el propio matrimonio. El § 61.079 no exige notario ni testigos, ni que alguna de las partes haya tenido abogado. Lo importante es poder presentar el acuerdo completo firmado, con todos sus anexos y listas, y cualquier modificación escrita firmada por ambos cónyuges después de la boda (§ 61.079(6)).
Si usted es el cónyuge que lo impugna
El § 61.079(7)(a) pone la carga en la parte contra quien se pide el cumplimiento. Los motivos son una lista cerrada:
- Falta de voluntariedad — § 61.079(7)(a)1.
- Fraude, coacción, presión indebida o abuso — § 61.079(7)(a)2.
- Inconscionable al firmarse, más las tres fallas de divulgación — no hubo divulgación justa y razonable, no hubo renuncia voluntaria y expresa por escrito a más divulgación, y no había conocimiento adecuado de los bienes u obligaciones del otro cónyuge (§ 61.079(7)(a)3.a.–c.).
Si un acuerdo es inconscionable lo decide el juez como cuestión de derecho (§ 61.079(7)(c)). Cada motivo en detalle: ¿Puedo Anular un Acuerdo Prenupcial que Firmé en Florida?
Lo Que el Acuerdo No Puede Controlar en el Divorcio
- La manutención de los hijos. Según el § 61.079(4)(b), el derecho de un hijo a la manutención no puede verse afectado negativamente por un acuerdo prematrimonial. La manutención se fija según las pautas del § 61.30.
- La crianza y el tiempo compartido. Se deciden según el § 61.13 y el mejor interés del menor cuando surge el tema; los padres no pueden obligar al tribunal por adelantado.
- Un cónyuge que quedaría en asistencia pública. Si una renuncia a la pensión alimenticia hiciera que un cónyuge califique para asistencia pública al separarse o divorciarse, el § 61.079(7)(b) permite al tribunal exigir manutención en la medida necesaria para evitarlo: es un piso, no una pensión completa.
¿Y Si Es un Acuerdo Postnupcial?
El § 61.079 se aplica solo a acuerdos hechos en previsión del matrimonio y que entran en vigor con él (§ 61.079(2)(a)). Un acuerdo firmado después de la boda se rige por la jurisprudencia de Florida, principalmente Casto v. Casto, 508 So. 2d 330 (Fla. 1987). Según Casto, un cónyuge puede impugnar un acuerdo matrimonial por cualquiera de dos motivos:
- fraude, engaño, coacción, presión indebida, tergiversación o abuso; o
- que el acuerdo sea injusto o irrazonable dadas las circunstancias de las partes, lo que crea una presunción de ocultamiento y traslada la carga al cónyuge que lo defiende, quien debe demostrar una divulgación completa y justa, o que el otro cónyuge tenía un conocimiento general de los bienes matrimoniales.
Por ese traslado de la carga, la información financiera intercambiada al firmar un postnupcial suele decidir el caso. Más sobre postnupciales: Abogado de Acuerdo Postnupcial en Florida.
Un Acuerdo Prenupcial Firmado en Nueva York u Otro Estado
Un acuerdo válidamente celebrado según la ley de otro estado es un contrato, y los tribunales de Florida dan efecto habitualmente a los contratos válidos según la ley de otros estados. Muchos de estos acuerdos eligen su propia ley aplicable, el mismo mecanismo que Florida autoriza en el § 61.079(4)(a)7. (la elección de la ley que rige la interpretación del acuerdo), y un tribunal de Florida normalmente respeta una elección razonable de la ley de otro estado para interpretarlo. Dos puntos prácticos:
- El divorcio sigue siendo un proceso de Florida. Se aplica el procedimiento de Florida, y sus normas sobre manutención de los hijos y tiempo compartido se aplican sin importar el acuerdo.
- Lea la cláusula que realmente tiene. Una cláusula que elige la ley de Nueva York para interpretar el acuerdo no es lo mismo que una que elige los tribunales de Nueva York.
Relacionado: Acuerdo Prenupcial de Florida Firmado en Otro Estado.
Un Acuerdo o Régimen de Bienes de Otro País
Florida analiza los acuerdos extranjeros y las elecciones de régimen de bienes mediante la cortesía internacional (comity): respeto a las leyes de otras jurisdicciones, salvo que contraríe el orden público de Florida. En Gustafson v. Jensen, 515 So. 2d 1298 (Fla. 3d DCA 1987), el Tercer Distrito se negó a dar efecto a un régimen danés de separación de bienes cuando no se demostraron la equidad y la divulgación que exige Florida. Una elección de separación de bienes de una línea en el acta de matrimonio, sin divulgación ni abogado, es el perfil contra el que advierte ese caso.
Para un acuerdo extranjero, el tribunal querrá el original o una copia certificada, una traducción certificada al inglés y prueba de cómo se firmó. Notas por país (Italia, Colombia, Brasil, España y otros) en nuestra página de acuerdos prenupciales internacionales.
Los Derechos en el Divorcio y en Caso de Muerte Son Distintos
Esta página trata del divorcio. Las renuncias a los derechos del cónyuge sobreviviente (porción electiva, homestead, bienes exentos) se rigen por el § 732.702, y el § 61.079(10) confirma que la ley de acuerdos prematrimoniales no altera esas formalidades. Un acuerdo puede ser exigible en un divorcio y aun así examinarse por separado si un cónyuge fallece.
Qué Traer a la Primera Consulta
- El acuerdo completo firmado, con todos los anexos, listas y divulgaciones financieras adjuntas al firmarlo.
- Cualquier modificación, reformulación o revocación firmada después de la boda (§ 61.079(6)).
- Las fechas en que se envió y se firmó, la fecha de la boda y si cada parte tuvo abogado.
- Para un acuerdo extranjero: copia certificada, traducción certificada al inglés y el acta de matrimonio si allí se eligió un régimen de bienes.
- Una lista breve de lo que ha cambiado desde entonces: viviendas, negocios, cuentas, hijos y dónde han vivido.
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que probar que mi acuerdo prenupcial es justo para hacerlo cumplir en un divorcio en Florida?
No. Según la Fla. Stat. § 61.079(7)(a), el cónyuge que se opone al acuerdo debe probar uno de los motivos legales. El que lo invoca necesita el acuerdo escrito completo firmado por ambas partes (§ 61.079(3)).
Nuestro acuerdo es de 2008 y dice que se aplica la ley de Nueva York. ¿Sirve en un divorcio en Florida?
En general, sí. Los tribunales de Florida dan efecto a los contratos válidos según la ley de otro estado y normalmente respetan una cláusula razonable de ley aplicable para interpretar el acuerdo, como permite el § 61.079(4)(a)7. El divorcio se decide igualmente con el procedimiento de Florida, y la manutención de los hijos y el tiempo compartido se deciden según la ley de Florida.
¿Es demasiado tarde para invocar, o impugnar, un acuerdo firmado hace muchos años?
El § 61.079(9) suspende cualquier plazo de prescripción aplicable durante el matrimonio, pero también mantiene disponibles laches y estoppel para ambas partes. Una larga demora, o años actuando como si el acuerdo se aplicara, pueden importar.
¿Puede un acuerdo prenupcial o postnupcial decidir la manutención o la custodia de los hijos?
No. Un acuerdo prematrimonial no puede afectar negativamente el derecho de un hijo a la manutención (§ 61.079(4)(b)); la manutención sigue las pautas del § 61.30 y el tiempo compartido se decide según el § 61.13 y el mejor interés del menor.
Elegimos separación de bienes al casarnos en el extranjero. ¿Cuenta como acuerdo prenupcial en Florida?
Puede tratarse como un acuerdo de bienes matrimoniales y considerarse mediante comity, pero Florida no da efecto a regímenes extranjeros que contraríen su orden público, incluso cuando no se demostraron la divulgación y la equidad que exige Florida (Gustafson v. Jensen, 515 So. 2d 1298 (Fla. 3d DCA 1987)). Traiga una copia certificada y una traducción certificada.
¿Quién decide si el acuerdo es inconscionable?
El juez. La Fla. Stat. § 61.079(7)(c) dispone que la inconscionabilidad la decide el tribunal como cuestión de derecho.
Fuentes Oficiales y Lecturas Relacionadas
- Fla. Stat. § 61.079, Premarital agreements — texto oficial (Online Sunshine)
- Fla. Stat. § 732.702, Waiver of spousal rights — texto oficial
- ¿Puedo Anular un Acuerdo Prenupcial que Firmé en Florida?
- ¿Es Válido en Florida un Acuerdo Prenupcial Extranjero?
- Acuerdo Prenupcial de Florida Firmado en Otro Estado
- Abogado de Acuerdo Postnupcial en Florida
- Impugnar un Acuerdo Prenupcial en Florida
La información en esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Leer o compartir este contenido no crea una relación abogado-cliente con Pazos Law Group. La ley de Florida cambia con el tiempo; consulte con un abogado licenciado en Florida sobre su situación específica.