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La Porción Electiva en Florida: Fla. Stat. § 732.2065 (2026)

Por Nadia Pazos, Abogada de Derecho de Familia, Pazos Law Group · Actualizado septiembre 2026

Respuesta Rápida

¿De cuánto es la porción electiva en Florida? La Fla. Stat. § 732.2065 lo dice en una frase: la porción electiva equivale al 30 por ciento del patrimonio electivo. El derecho corresponde al cónyuge sobreviviente de quien fallece domiciliado en Florida según la § 732.201; el patrimonio electivo lo define la § 732.2035; y la elección debe presentarse dentro del plazo de la § 732.2135. Se puede renunciar por anticipado bajo la § 732.702.

¿Qué Regula la Fla. Stat. § 732.2065?

La sección 732.2065 hace una sola cosa: fija el tamaño de la porción electiva. No dice quién puede reclamarla, qué bienes cuentan ni cuándo debe presentarse la reclamación. Esas son secciones distintas del Código de Sucesiones. Leída sola, la § 732.2065 responde solo a la pregunta aritmética.

La porción electiva es la razón por la que un testamento de Florida no puede simplemente desheredar al cónyuge. Sea cual sea el plan sucesorio, el cónyuge sobreviviente puede elegir contra él y tomar en su lugar un porcentaje legal.

§ 732.2065 — Texto

“The elective share is an amount equal to 30 percent of the elective estate.” — La porción electiva equivale al 30 por ciento del patrimonio electivo.

Esa es toda la disposición operativa. Treinta por ciento del patrimonio electivo, no del patrimonio sucesorio (probate estate), que es una cifra distinta y por lo general bastante menor.

¿Quién Tiene Derecho a Elegir? (§ 732.201)

Según la § 732.201, el cónyuge sobreviviente de una persona que fallece domiciliada en Florida tiene derecho a una parte del patrimonio electivo del causante, denominada porción electiva.

Dos condiciones cargan con todo el peso: quien reclama debe ser cónyuge sobreviviente, y el causante debe haber fallecido domiciliado en Florida. El domicilio, y no la ubicación de los bienes, es lo que activa el derecho.

¿Qué Bienes Integran el Patrimonio Electivo? (§ 732.2035)

Aquí es donde ese 30 por ciento resulta mayor de lo que casi nadie espera. La § 732.2035 incorpora al patrimonio electivo:

  1. El patrimonio sucesorio del causante.
  2. Su participación en bienes que constituyan homestead protegido.
  3. Cuentas o valores registrados como “Pay On Death”, “Transfer On Death”, “In Trust For” o en copropiedad con derecho de supervivencia.
  4. Su participación fraccionaria en bienes en joint tenancy con derecho de supervivencia o en tenancy by the entirety.
  5. Bienes transferidos por el causante en la medida en que sigan siendo revocables por él.
  6. Bienes transferidos sobre los que conservó ciertos derechos a ingresos, capital o distribuciones discrecionales.
  7. Su interés en el valor neto de rescate en efectivo de seguros de vida sobre su propia vida.
  8. Montos pagaderos bajo planes públicos o privados de pensión, jubilación o compensación diferida.
  9. Bienes transferidos durante el año anterior al fallecimiento por extinción de ciertos derechos o intereses.
  10. Bienes transferidos en satisfacción de la porción electiva.

El efecto práctico: fideicomisos revocables, bienes en copropiedad, cuentas pagaderas al fallecimiento, planes de jubilación y el valor en efectivo de los seguros de vida quedan todos alcanzados. Un plan sucesorio diseñado para evitar el proceso sucesorio no evita la porción electiva.

¿Cuál Es el Plazo para Elegir? (§ 732.2135)

La § 732.2135(1) fija el límite: la elección debe presentarse a más tardar en la primera de estas dos fechas — 6 meses desde que se notifica al cónyuge sobreviviente (o a su apoderado o tutor) copia del aviso de administración, o 2 años desde la fecha del fallecimiento.

La que ocurra primero. La sección se titula “Time of election; extensions; withdrawal”, de modo que las prórrogas y el retiro de la elección también se tratan allí.

¿Cómo Se Renuncia a la Porción Electiva? (§ 732.702)

La porción electiva encabeza la lista de derechos renunciables de la § 732.702(1), “total o parcialmente, antes o después del matrimonio”.

La formalidad es lo que sorprende: la renuncia debe firmarse ante dos testigos que suscriban el documento — un estándar más estricto que el de la § 61.079(3), que solo pide un escrito firmado. Y bajo la § 732.702(2), la divulgación justa del patrimonio solo se exige cuando la renuncia se otorga después del matrimonio.

Por Qué Importa la Porción Electiva en un Prenupcial

La mayoría de las parejas que preguntan por un prenupcial piensan en el divorcio. La porción electiva es la razón por la que el mismo documento tiene que pensar también en el fallecimiento.

Piense en un segundo matrimonio en el que cada cónyuge quiere que hereden sus propios hijos. Un testamento que lo diga no basta: el cónyuge sobreviviente puede elegir contra él y tomar el 30 por ciento de un patrimonio electivo que incluye el fideicomiso, las cuentas conjuntas y los planes de jubilación. Solo una renuncia que cumpla las formalidades de la § 732.702 cierra esa vía.

Historial de Enmiendas de la § 732.2065

Historial: s. 15, ch. 75-220; s. 1, ch. 81-27; s. 6, ch. 99-343. La sección llevaba antes el número s. 732.207.

Materiales y formularios antiguos pueden seguir citando la s. 732.207. Se refieren a la misma disposición con su numeración anterior.

Preguntas Frecuentes

¿De cuánto es la porción electiva en Florida?

Del 30 por ciento del patrimonio electivo, según la § 732.2065.

¿Es el 30 por ciento del patrimonio sucesorio?

No. Es el 30 por ciento del patrimonio electivo, que la § 732.2035 define incluyendo, además del sucesorio, el homestead, bienes en fideicomiso revocable, cuentas conjuntas y pagaderas al fallecimiento, planes de jubilación y el valor en efectivo de seguros de vida.

¿Puede un testamento desheredar al cónyuge en Florida?

No por sí solo. El cónyuge sobreviviente puede elegir contra el testamento y tomar la porción electiva, salvo que haya renunciado válidamente bajo la § 732.702.

¿Cuál es el plazo para reclamarla?

La primera de estas dos fechas: seis meses desde la notificación del aviso de administración, o dos años desde el fallecimiento (§ 732.2135(1)).

¿Aplica si el causante vivía en otro estado?

La § 732.201 concede el derecho al cónyuge sobreviviente de quien fallece domiciliado en Florida. El domicilio es lo determinante.

¿Puede un prenupcial renunciar a la porción electiva?

Sí, bajo la § 732.702, siempre que la renuncia se firme ante dos testigos que suscriban.

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