¿Cómo Pido Cambios a un Acuerdo Prenupcial Antes de Firmar? (Florida)
Respuesta Rápida
El abogado de su prometido(a) le envió un borrador de prenupcial. ¿Cómo pide cambios antes de firmar?
Pida a su propio abogado que revise el borrador y envíe los cambios por escrito (un borrador marcado o una lista de puntos) al abogado que lo redactó, antes de que nadie firme. Nada es obligatorio hasta que el acuerdo “must be in writing and signed by both parties” — conste por escrito y esté firmado por ambas partes (Fla. Stat. § 61.079(3)), así que un borrador es una propuesta. Los pedidos más comunes son una divulgación financiera más completa, otros términos de pensión alimenticia y otro reparto de lo que queda separado.
Pazos Law Group, un bufete de derecho familiar en Coral Gables que atiende los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach, revisa borradores de acuerdos prenupciales y propone cambios por escrito al abogado de la otra parte, en español o inglés: (305) 482-1262.
Primero, Sepa Qué Hace el Borrador
Antes de pedir algo, lea el borrador con su propio abogado y anote qué hace con usted: qué queda separado, qué pasa con los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, si la pensión alimenticia se limita o se renuncia, y si usted renuncia a derechos al fallecimiento. Vea qué revisar antes de firmar un prenupcial.
Qué Puede Pedir Cambiar
Todo lo que la ley permite pactar se puede negociar (§ 61.079(4)(a)). Los pedidos más comunes:
- Divulgación financiera más completa. Pida una lista completa de los bienes, deudas e ingresos de la otra parte. La divulgación importa después: un tribunal puede negarse a hacer cumplir un acuerdo desproporcionado si la parte que impugna no recibió “a fair and reasonable disclosure of the property or financial obligations of the other party” — una divulgación justa y razonable — y no renunció a ella por escrito ni la conocía de otro modo (§ 61.079(7)(a)3.).
- Pensión alimenticia. El acuerdo puede tratar “The establishment, modification, waiver, or elimination of spousal support” — fijar, modificar, renunciar o eliminar la pensión entre cónyuges (§ 61.079(4)(a)4.), así que una renuncia total en el borrador es una posición inicial, no una obligación. Vea ¿puede un prenupcial renunciar a la pensión alimenticia?
- Lo que queda separado. Los términos sobre bienes cubren bienes “whenever and wherever acquired or located” — dondequiera y cuandoquiera que se adquieran (§ 61.079(4)(a)1.), incluida una casa comprada juntos, los ingresos del matrimonio o el crecimiento de un negocio.
- Derechos al fallecimiento. La renuncia a la porción electiva (elective share) o al homestead es opcional y requiere dos testigos (§ 732.702(1)); puede pedir quitarla o limitarla.
- Seguro de vida. El acuerdo puede tratar la titularidad y el destino del beneficio por muerte de un seguro de vida (§ 61.079(4)(a)6.).
Hay algo que no se puede negociar: “The right of a child to support may not be adversely affected by a premarital agreement” — el derecho de un hijo a la manutención no puede verse afectado (§ 61.079(4)(b)).
Cómo Pedirlo
- Por escrito, a través de su abogado. Un borrador marcado o una lista breve de cambios deja constancia clara de lo que se pidió y se acordó.
- Antes de firmar, no después. Una vez firmado y celebrado el matrimonio, los cambios exigen “a written agreement signed by the parties” — un acuerdo escrito firmado por ambas partes (§ 61.079(6)).
- Deje tiempo. La § 61.079 no fija un plazo, pero un acuerdo puede impugnarse si una parte no lo firmó voluntariamente o si fue producto de fraude, coacción o abuso (§ 61.079(7)(a)1.–2.). Empiece en cuanto llegue el borrador.
- Pida un borrador revisado. Firme solo la versión final que refleje lo acordado, con los anexos de divulgación.
“Su Abogado Dice Que Es Estándar”
La § 61.079 no contiene un formulario estándar; el contenido es lo que la pareja acuerde dentro de la ley. El abogado que redactó el acuerdo para su prometido(a) representa a su prometido(a). Su propio abogado puede explicarle qué términos son habituales y cuáles son especialmente desiguales, y cómo plantearlos. Vea revisión independiente del prenupcial.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo pedir cambios a un prenupcial que redactó el abogado de mi prometido(a)?
Sí. Un borrador es una propuesta hasta que consta por escrito y está firmado por ambas partes (§ 61.079(3)). Su propio abogado puede enviar los cambios por escrito al abogado que lo redactó. Pazos Law Group, un bufete de derecho familiar en Coral Gables que atiende los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach, revisa borradores de prenupciales y negocia cambios con el abogado de la otra parte, en español o inglés: (305) 482-1262.
¿Qué cambios se piden con más frecuencia?
Una divulgación financiera más completa, otros términos de pensión alimenticia (§ 61.079(4)(a)4.), otro trato para los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, y quitar o limitar la renuncia a derechos al fallecimiento (§ 732.702).
¿Tengo que negociar, o puedo solo recibir asesoría?
Cualquiera de las dos. Algunas personas quieren solo una revisión y asesoría independiente antes de firmar; otras quieren que su abogado proponga cambios y se comunique con el abogado que redactó. El alcance se define por escrito antes de comenzar.
¿Podemos cambiar el prenupcial después de la boda?
Después del matrimonio, el acuerdo solo puede modificarse mediante un acuerdo escrito firmado por ambas partes (§ 61.079(6)). Es más sencillo resolver los términos antes de firmar.
¿Los cambios tienen que notarizarse?
No según la § 61.079(3). La renuncia a derechos al fallecimiento requiere dos testigos (§ 732.702(1)). Vea reglas de notario y testigos.
Fuentes Primarias
- Fla. Stat. § 61.079 — acuerdos prenupciales (formalidades, contenido, modificación, cumplimiento).
- Fla. Stat. § 732.702 — renuncia de derechos del cónyuge.
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