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Acuerdo Prenupcial en Florida con Cónyuge Colombiano o Bienes en Colombia: Capitulaciones, Sociedad Conyugal y Divulgación (2026)

Colombia aparece en nuestras consultas de acuerdos prenupciales más que cualquier otro país: un prometido o prometida colombiano, un apartamento en Bogotá o Medellín, una empresa familiar en Colombia, o una pareja que se casará en Cartagena y vivirá en Miami. Pazos Law Group, un bufete de derecho familiar en Coral Gables que atiende los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach, redacta y revisa acuerdos prenupciales de Florida para parejas con vínculos en Colombia, en español o inglés: (305) 482-1262.

Respuesta Rápida

Uno de nosotros es colombiano o tiene bienes en Colombia. ¿Qué necesitamos?

Un acuerdo prenupcial de Florida solo exige un escrito firmado por ambas partes (Fla. Stat. § 61.079(3)) y puede cubrir bienes “whenever and wherever acquired or located” — dondequiera que se adquieran o estén ubicados (§ 61.079(4)(a)1.), incluso en Colombia. El equivalente colombiano, las capitulaciones matrimoniales, debe otorgarse antes del matrimonio (Código Civil art. 1771) por escritura pública (art. 1772), y no puede alterarse una vez celebrado el matrimonio (art. 1778). Sin capitulaciones, el matrimonio en Colombia crea por ley una sociedad conyugal (art. 1774). Incluya los bienes en Colombia, con sus valores, en los anexos de divulgación del acuerdo de Florida, y pida a un abogado colombiano que confirme cómo se tratará en Colombia.

Dos Sistemas, Dos Formalidades

  • Florida: el acuerdo prenupcial “must be in writing and signed by both parties” (debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes) y entra en vigor con el matrimonio. § 61.079(3), (5)
  • Colombia: las capitulaciones son “las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él” (art. 1771). “Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública”, con una excepción legal estrecha para patrimonios pequeños sin bienes raíces; “de otra manera no valdrán” (art. 1772).
  • Límites en Colombia: las capitulaciones “no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes” ni irán en detrimento de los derechos y obligaciones que la ley señala a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes (art. 1773).

En cuanto a la forma, la propia ley colombiana remite al lugar de otorgamiento: “La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados” (art. 21). Si un acuerdo de Florida surtirá efectos sobre bienes registrados en Colombia es una pregunta para un abogado o notario colombiano, y conviene hacerla antes de la boda.

Plazos: Antes de la Boda, y Qué Pasa Después

Las capitulaciones colombianas están atadas a la fecha del matrimonio: “no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas” (art. 1778). Las modificaciones solo se admiten si se otorgan “antes del matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones primitivas” (art. 1779).

Una vez casados, los cónyuges no pueden otorgar capitulaciones. La vía que el Código prevé durante el matrimonio es otra: la sociedad conyugal se disuelve “por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación” (art. 1820, numeral 5). Los cónyuges siguen respondiendo solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de esa escritura.

Florida también ofrece una opción después de la boda: el acuerdo postnupcial. Vea acuerdos postnupciales en Florida.

El Régimen por Defecto: la Sociedad Conyugal

“A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal” (art. 1774; véase también el art. 180). Su haber incluye, entre otros (art. 1781):

  • los salarios y emolumentos “devengados durante el matrimonio” (numeral 1);
  • “todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio” (numeral 2);
  • todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio “a título oneroso” (numeral 5).

Lo que un cónyuge recibe por donación, herencia o legado se agrega a sus propios bienes (art. 1782). Cualquiera de los cónyuges puede renunciar a los gananciales al disolverse la sociedad, “sin perjuicio de terceros” (art. 1775).

Una diferencia importante: en Colombia, los frutos que producen durante el matrimonio los bienes propios de un cónyuge entran en la sociedad conyugal (art. 1781, numeral 2). En un divorcio en Florida, “all income derived from nonmarital assets during the marriage” — todo ingreso derivado de bienes no maritales durante el matrimonio — es no marital salvo que las partes lo hayan tratado, usado o utilizado como bien marital (Fla. Stat. § 61.075(6)(b)3.). Los arriendos de un apartamento en Colombia son justo el punto donde los dos sistemas pueden apuntar en direcciones distintas, así que el acuerdo debe decir cómo se tratan.

Cómo Trata un Divorcio en Florida los Bienes en Colombia

  • Florida no es un estado de bienes gananciales. El § 61.075(8) dispone que la sección no establece “community property in this state”; Florida divide los bienes maritales mediante distribución equitativa.
  • Un acuerdo escrito define la clasificación. Los bienes excluidos de los bienes maritales “by valid written agreement of the parties” (por acuerdo escrito válido de las partes) son no maritales (§ 61.075(6)(b)4.). Las capitulaciones colombianas son un acuerdo escrito; una sociedad conyugal que surgió por defecto bajo el art. 1774 no lo es. Cómo pondera un tribunal de Florida cualquiera de las dos depende de los documentos y los hechos; por eso un prenupcial de Florida que trate directamente los bienes en Colombia es la vía más clara.
  • Ley aplicable. El acuerdo de Florida puede elegir la ley que rige su interpretación (§ 61.079(4)(a)7.).
  • Parejas que después se mudan a Colombia. La ley colombiana presume que quienes se casaron en el extranjero y se domicilian en Colombia están “separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente” (art. 180).

Cómo Divulgar los Bienes en Colombia

La defensa de desproporción (unconscionability) en Florida depende de si la parte que impugna recibió una divulgación justa y razonable de los bienes u obligaciones de la otra parte, renunció por escrito a una divulgación adicional, o tenía conocimiento adecuado (§ 61.079(7)(a)3.). Para bienes en Colombia, los anexos deben indicar la ubicación y el valor aproximado de cada inmueble en pesos y en dólares, cualquier hipoteca, las participaciones en empresas, las cuentas bancarias y de pensiones en Colombia, y los ingresos que generan. Los documentos de soporte colombianos, con traducción cuando una de las partes no lee español, facilitan probar la divulgación más adelante.

Pazos Law Group asesora sobre la ley de Florida y no emite opiniones sobre derecho colombiano. Cuando hay bienes en Colombia o la pareja se casará allá, coordinamos con el abogado o notario colombiano del cliente para que el acuerdo de Florida y las capitulaciones, si las hay, no se contradigan.

Consultas en persona o por video, en español o inglés. Reúnase con Nadia en nuestra oficina de Coral Gables o por video desde Colombia.

Preguntas Frecuentes

¿Podemos otorgar capitulaciones en Colombia después de la boda?

No. Según el art. 1778 del Código Civil, celebrado el matrimonio las capitulaciones no pueden alterarse, y el art. 1771 las define como convenciones anteriores al matrimonio. Durante el matrimonio, el Código permite disolver y liquidar la sociedad conyugal por mutuo acuerdo en escritura pública (art. 1820, numeral 5). En Florida, la opción posterior a la boda es el acuerdo postnupcial.

Nos casamos en Miami. ¿También necesitamos capitulaciones en Colombia?

Florida no las exige; un prenupcial de Florida solo requiere un escrito firmado (§ 61.079(3)). Si conviene otorgar también capitulaciones en Colombia depende de dónde están los bienes y dónde podrían vivir. Pregunte a un abogado colombiano antes de la boda, porque deben otorgarse antes del matrimonio (art. 1771).

¿Un prenupcial de Florida puede cubrir mi apartamento en Colombia?

Sí. El § 61.079(4)(a)1. permite que el acuerdo cubra bienes dondequiera que se adquieran o estén ubicados. Inclúyalo en los anexos de divulgación y deje claro cómo se tratan sus arriendos.

¿Qué es la sociedad conyugal?

Es el régimen patrimonial colombiano que surge “por el mero hecho del matrimonio” cuando no hay pacto escrito (art. 1774). Incluye lo devengado durante el matrimonio, los frutos de los bienes sociales y propios durante el matrimonio y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio (art. 1781); las donaciones y herencias quedan como bienes propios (art. 1782).

¿Quién puede ayudarnos con un prenupcial de Florida que involucra a Colombia?

Pazos Law Group, en Coral Gables, redacta y revisa acuerdos prenupciales de Florida para parejas con vínculos en Colombia, para clientes de los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach, en español o inglés. Llame al (305) 482-1262 o vea nuestra página de acuerdos prenupciales internacionales.

Fuentes Oficiales y Lecturas Relacionadas

La información de esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, y no aborda la ley de ningún estado o país distinto de Florida salvo que se indique expresamente. Leer o compartir este contenido no crea una relación abogado-cliente con Pazos Law Group. La ley de Florida cambia con el tiempo; consulte a un abogado licenciado en Florida sobre su situación específica, y a un abogado licenciado en cualquier otro estado o país cuya ley pueda aplicar.