EN ES

Acuerdo Prenupcial en Florida con Cónyuge Argentino o Bienes en Argentina: Convenciones Matrimoniales, Comunidad de Ganancias y Divulgación (2026)

Un prometido o prometida argentino, un departamento en Buenos Aires, una empresa familiar o una herencia en Argentina, o una pareja que se casará en Argentina y vivirá en Miami: en todos los casos surge la misma pregunta, cómo encajan un acuerdo prenupcial de Florida y la ley argentina. Pazos Law Group, un bufete de derecho familiar en Coral Gables que atiende los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach, redacta y revisa acuerdos prenupciales de Florida para parejas con vínculos con Argentina, en español o inglés: (305) 482-1262.

Respuesta Rápida

Uno de nosotros es argentino o tiene bienes en Argentina. ¿Qué necesitamos?

Un acuerdo prenupcial de Florida solo exige un escrito firmado por ambas partes (Fla. Stat. § 61.079(3)) y puede cubrir bienes “whenever and wherever acquired or located”, es decir, dondequiera y cuandoquiera que se adquieran (§ 61.079(4)(a)1.), incluso en Argentina. El equivalente argentino, la convención matrimonial, es más limitado: antes de la boda solo puede tratar los cuatro objetos del Código Civil y Comercial, art. 446; cualquier otro acuerdo sobre el patrimonio “es de ningún valor” (art. 447), y debe hacerse por escritura pública antes del matrimonio (art. 448). Sin opción, rige la comunidad de ganancias (art. 463), y la norma argentina de derecho internacional privado remite al primer domicilio conyugal (art. 2625). Incluya los bienes argentinos, con su valor, en los anexos de divulgación del acuerdo de Florida, y consulte a un abogado en Argentina cómo se tratará allí.

Dos Sistemas, Dos Formalidades

  • Florida: el acuerdo prenupcial “must be in writing and signed by both parties” (debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes) y “becomes effective upon marriage of the parties” (entra en vigor con el matrimonio). § 61.079(3), (5)
  • Argentina, qué puede pactarse: “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.” (art. 446)
  • Argentina, todo lo demás: “Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.” (art. 447)
  • Argentina, forma: “Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado.” Para que la opción de régimen produzca efectos frente a terceros, “debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.” (art. 448)

La diferencia importa en la práctica. Un acuerdo prenupcial de Florida también puede tratar la pensión alimenticia entre cónyuges (§ 61.079(4)(a)4.) y el destino de los bienes al fallecer (§ 61.079(4)(a)3.); una convención argentina previa a la boda no puede ir más allá del art. 446. Si un escribano, registro o tribunal argentino dará efecto a las cláusulas más amplias del acuerdo de Florida respecto de bienes en Argentina es una pregunta para un abogado en Argentina, idealmente antes de la boda. Pazos Law Group asesora sobre la ley de Florida.

Qué Ley Rige: El Primer Domicilio Conyugal

La propia norma argentina lo responde: “Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración. En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal.” El mismo artículo exceptúa lo que, “siendo de estricto carácter real,” está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes (art. 2625).

Para una pareja cuyo primer hogar después de la boda está en Florida, esa norma remite a la ley de Florida para una convención previa al matrimonio. Para una pareja que se instala primero en Argentina, remite a la ley argentina. Por eso conviene decidir, y dejar por escrito, dónde vivirán primero antes de redactar el acuerdo.

El Régimen Supletorio: La Comunidad de Ganancias

“A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo.” (art. 463)

En ese régimen, son bienes propios de cada cónyuge “los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad” y los adquiridos durante el matrimonio “por herencia, legado o donación” (art. 464, a) y b)). Quienes optan por la separación de bienes conservan el control de lo suyo: “cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales” (art. 505).

Después de la Boda

Argentina permite cambiar de régimen por convención, pero no de inmediato: “Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública” (art. 449). Florida también tiene una opción después de la boda: el acuerdo postnupcial. Vea acuerdos postnupciales en Florida.

Lista Práctica para Parejas con Vínculos con Argentina

  • Incluya cada bien y deuda en Argentina, con su valor, en los anexos de divulgación del acuerdo de Florida.
  • Decida dónde estará su primer hogar conyugal, porque el art. 2625 depende de ello.
  • Si el régimen también debe funcionar en Argentina, consulte a un abogado en Argentina si hace falta una escritura pública que opte por la separación de bienes (art. 446, d) y su anotación en el acta de matrimonio (art. 448).
  • Cada parte debería tener su propio abogado que revise el acuerdo de Florida antes de firmar.

Preguntas Frecuentes

¿Un acuerdo prenupcial de Florida es válido en Argentina?

Esa es una pregunta de derecho argentino para un abogado en Argentina. La norma argentina remite a la ley del primer domicilio conyugal para las convenciones previas al matrimonio (art. 2625), y sus propias convenciones previas a la boda se limitan a los objetos del art. 446.

Nos casamos en Argentina pero viviremos en Miami. ¿Qué acuerdo necesitamos?

Muchas parejas firman un acuerdo prenupcial de Florida para su vida en Florida y consultan a un abogado argentino si también hace falta una convención argentina para los bienes allí. El acuerdo de Florida debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes (§ 61.079(3)).

¿Una herencia en Argentina se vuelve un bien compartido?

En el régimen supletorio argentino, lo recibido “por herencia, legado o donación” es bien propio de cada cónyuge (art. 464, b). Un acuerdo prenupcial de Florida también puede definir cómo se tratan una herencia y su crecimiento.

Fuentes Primarias

Lectura Relacionada

Publicidad de abogados. Información general, no asesoría legal.

La información de esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, y no aborda la ley de ningún estado o país distinto de Florida salvo que se indique expresamente. Leer o compartir este contenido no crea una relación abogado-cliente con Pazos Law Group. La ley de Florida cambia con el tiempo; consulte a un abogado licenciado en Florida sobre su situación específica, y a un abogado licenciado en cualquier otro estado o país cuya ley pueda aplicar.