Cómo Sacar una Orden de Protección en Florida
Si usted o sus hijos están en peligro, esta guía explica en lenguaje sencillo cómo funciona una orden de protección en Florida. Si hay una emergencia, llame al 911 primero.
1. Qué es y quién puede pedirla
Una orden de protección por violencia doméstica (Sec. 741.30) es una orden del tribunal que prohíbe a una persona acercarse o contactar a otra. Pueden solicitarla:
- cónyuges o excónyuges;
- personas relacionadas por sangre o matrimonio;
- personas que viven o vivieron juntas como una familia; y
- personas que tienen un hijo en común.
(Para amenazas de personas fuera de esa relación familiar existen otras órdenes, como las de violencia repetida o acecho.)
2. No tiene costo
La ley prohíbe cobrar una tarifa por presentar la petición (Sec. 741.30(1)(a)). El secretario del tribunal debe ayudarle con los formularios. No necesita un abogado para solicitarla, aunque contar con uno ayuda en la audiencia.
3. Los pasos
- Presente una petición jurada en el tribunal del condado, describiendo los hechos y por qué teme por su seguridad.
- Orden temporal (ex parte). El juez la revisa el mismo día; si encuentra peligro inminente, emite una orden temporal que rige hasta la audiencia.
- Notificación. El alguacil entrega la orden y la citación a la otra persona.
- Audiencia. Generalmente dentro de unos 15 días, ambas partes presentan su versión y el juez decide si emite una orden final (que puede durar un tiempo determinado o ser indefinida).
4. Qué puede ordenar el juez
Una orden de protección puede prohibir el contacto, ordenar que la persona se mantenga alejada de su casa, trabajo y escuela de los hijos, otorgar el uso temporal de la vivienda, establecer tiempo compartido temporal y manutención, y exigir la entrega de armas de fuego.
5. Relación con el divorcio
La violencia doméstica también es un factor en las decisiones de custodia y tiempo compartido y puede afectar el uso de la vivienda en un divorcio. Si su caso involucra ambas cosas, un abogado de familia puede coordinarlas. Vea también nuestra página de órdenes de protección.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuesta?
Nada. La Sec. 741.30 prohíbe cobrar por presentar la petición.
¿Quién puede pedirla?
Cónyuges/excónyuges, familiares por sangre o matrimonio, personas
que vivieron juntas como familia, o co-padres (Sec. 741.30(1)(e)).
¿Necesito un abogado?
No para presentarla, pero un abogado ayuda en la audiencia, sobre
todo si la otra parte la disputa o si hay hijos o vivienda de por medio.
Pazos Law Group — derecho de familia en Florida, bilingüe (EN/ES). Consultas confidenciales.
Agende una Consulta → o llame al (305) 482-1262
Fuentes
Estatutos de Florida § 741.30 (orden de protección contra la violencia doméstica). Si está en peligro inmediato, llame al 911. Información general, no asesoría legal; consulte a un abogado de Florida con licencia.